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Código Civil. - Pencahue

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haga la subinscripción en el libro de la comuna quecorresponda.NOTAEl Art. final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, establece que las modificaciones efectuadas aeste artículo entrarán en vigencia seis meses despuésde su publicación en el Diario Oficial.Art. 5.º En el libro de las defunciones seinscribirán:1.º Las defunciones que ocurran en el territorio decada comuna;2.º Las defunciones que ocurran en viaje, en lacomuna del lugar en que debe efectuarse la sepultación.Si el fallecimiento ocurriere en el mar, en la delprimer puerto de arribada de la nave;3.º Las defunciones de chilenos ocurridas en elextranjero. Para efectuar esta inscripción se remitiránlos documentos debidamente legalizados al Ministerio deRelaciones Exteriores. Este Departamento verificará laautenticidad de los documentos y los enviará alConservador del Registro <strong>Civil</strong>, a fin de que disponga lainscripción en el Registro de la comuna correspondiente.Las defunciones de los hijos de chilenos ocurridas L. 18.791en el extranjero, podrán, asimismo, ser inscritas en la Art. únicoforma dispuesta precedentemente.4.º Las defunciones de los militares en campaña, en L. 7.612la comuna correspondiente al último domicilio del Art. 8.ºfallecido; y5.º Las sentencias ejecutoriadas que declaren lamuerte presunta, en la comuna correspondiente altribunal que hizo la declaración.Art. 6.º Se subinscribirán al margen de lainscripción de nacimiento del hijo al que se refieran,los siguientes actos:1.º Los instrumentos por los cuales se le reconoce L. 19.585como hijo o por los cuales se repudia ese reconocimiento; Art. 2.º, N.º 12.º Las sentencias que dan lugar a la demanda dedesconocimiento de la paternidad del nacido antes deexpirar los ciento ochenta días subsiguientes almatrimonio;3.º Las sentencias que determinan la filiación, oque dan lugar a la impugnación de la filiacióndeterminada;4.º Los acuerdos de los padres relativos al cuidadopersonal del hijo o al ejercicio de la patria potestad;5.º Las resoluciones judiciales que disponen elcuidado personal del hijo, decretan la suspensión de lapatria potestad o dan lugar a la emancipación judicial;6.º Las sentencias que anulan el acto dereconocimiento o el de repudiación, y7.º Los demás documentos que las leyes ordenensubinscribir al margen de la inscripción de nacimiento.

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