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Código Civil. - Pencahue

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Si ambos cónyuges hubiesen obtenido gananciales,éstos se compensarán hasta la concurrencia de los demenor valor y aquel que hubiere obtenido menoresgananciales tendrá derecho a que el otro le pague, atítulo de participación, la mitad del excedente.El crédito de participación en los gananciales serásin perjuicio de otros créditos y obligaciones entre loscónyuges.§ 4. Del crédito de participación en los ganancialesArt. 1792-20. El crédito de participación en los L. 19.335gananciales se originará al término del régimen Art. 20ºde bienes.Se prohíbe cualquier convención o contrato respectode ese eventual crédito, así como su renuncia, antes deltérmino del régimen de participación en los gananciales.Art. 1792-21. El crédito de participación L. 19.335en los gananciales es puro y simple y se pagará Art. 21ºen dinero.Con todo, si lo anterior causare grave perjuicio alcónyuge deudor o a los hijos comunes, y ello se probaredebidamente, el juez podrá conceder plazo de hasta unaño para el pago del crédito, el que se expresará enunidades tributarias mensuales. Ese plazo no seconcederá si no se asegura, por el propio deudor o untercero, que el cónyuge acreedor quedará de todos modosindemne.Art. 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos, L. 19.335podrán convenir daciones en pago para solucionar Art. 22ºel crédito de participación en los gananciales.Renacerá el crédito, en los términos del incisoprimero del artículo precedente, si la cosa dada en pagoes evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomadosobre sí el riesgo de la evicción, especificándolo.Art. 1792-23. Para determinar los créditos de L. 19.335participación en los gananciales, las atribuciones Art. 23ºde derechos sobre bienes familiares, efectuadas auno de los cónyuges en conformidad con el artículo147 del <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong>, serán valoradas prudencialmentepor el juez.Art. 1792-24. El cónyuge acreedor perseguirá L. 19.335el pago, primeramente, en el dinero del deudor; si Art. 24ºéste fuere insuficiente, lo hará en los muebles y,en subsidio, en los inmuebles.A falta o insuficiencia de todos los bienesseñalados, podrá perseguir su crédito en los bienesdonados entre vivos, sin su consentimiento, o enajenadosen fraude de sus derechos. Si persigue los bienesdonados entre vivos, deberá proceder contra losdonatarios en un orden inverso al de las fechas de lasdonaciones, esto es, principiando por las más recientes.Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde lafecha del acto.

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