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Código Civil. - Pencahue

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Pero si las cargas consistieren en pensionesperiódicas, y el testador no hubiere ordenado otra cosa,serán cubiertas por el usufructuario durante todo eltiempo del usufructo, y no tendrá derecho a que leindemnice de este desembolso el propietario.Art. 1371. El usufructo constituido en la particiónde una herencia está sujeto a las reglas del artículo1368, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.Art. 1372. El propietario fiduciario y elfideicomisario se considerarán en todo caso como unasola persona respecto de los demás asignatarios para ladistribución de las deudas y cargas hereditarias ytestamentarias, y la división de las deudas y cargas sehará entre los dos del modo siguiente:El fiduciario sufrirá dichas cargas con calidad deque a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sininterés alguno.Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá elfiduciario sin derecho a indemnización alguna.Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podránejercer las acciones a que les da derecho el testamentosino conforme al artículo 1360.Si en la partición de una herencia se distribuyerenlos legados entre los herederos de diferente modo,podrán los legatarios entablar sus acciones, o enconformidad a esta distribución, o en conformidad alartículo 1360, o en conformidad al convenio de losherederos.Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, nitercera oposición, se pagará a los acreedoreshereditarios a medida que se presenten, y pagados losacreedores hereditarios, se satisfarán los legados.Pero cuando la herencia no apareciere excesivamentegravada, podrá satisfacerse inmediatamente a loslegatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que lesquepa en la contribución a las deudas.Ni será exigible esta caución cuando la herenciaestá manifiestamente exenta de cargas que puedancomprometer a los legatarios.Art. 1375. Los gastos necesarios para la entrega delas cosas legadas se mirarán como una parte de losmismos legados.Art. 1376. No habiendo en la sucesión lo bastantepara el pago de todos los legados, se rebajarán aprorrata.Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difuntolo serán igualmente contra los herederos; pero losacreedores no podrán entablar o llevar adelante laejecución, sino pasados ocho días después de la

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