08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

medida disciplinaria que proceda de acuerdo al méritode los antecedentes, sin perjuicio de las demásresponsabilidades en que pueda haber incurrido elinfractor.La prisión preventiva que se decrete, mientras sepractica el examen de discernimiento, sólo podráejecutarse en los lugares señalados en el incisoprimero. Una vez que se encuentre firme la resoluciónque declare que el menor actuó con discernimiento, laprisión preventiva se ejecutará en los establecimientospenitenciarios correspondientes, caso en el cual deberádarse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 deesta ley y 37, letra c), de la Convención sobre losDerechos del Niño. El menor privado de libertad siemprepodrá ejercer los derechos consagrados en los artículos93 y 94 del <strong>Código</strong> Procesal Penal y en los artículos 37y 40 de esa Convención.Los encargados de los Centros o establecimientosaludidos en el inciso primero no podrán aceptar elingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidaspor el juez de garantía competente.Si el hecho imputado al menor fuere alguno deaquellos señalados en el artículo 124 del <strong>Código</strong>Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará acitar al menor a la presencia del fiscal y lo dejaráen libertad, previo señalamiento de domicilio en laforma prevista por el artículo 26 del mismo <strong>Código</strong>.Las disposiciones contenidas en los incisosanteriores serán aplicables a la Policía deInvestigaciones.Artículo 16 bis.- En aquellos casos en que LEY 19806aparezcan gravemente vulnerados o amenazados los Art. 37derechos de un menor de edad, Carabineros de Chile D.O. 31.05.2002deberá conducirlo al hogar de sus padres o cuidadores,en su caso, y entregarlo a ellos, informándoles delos hechos que motivaron la actuación policial.Si, para cautelar la integridad física o psíquicadel menor, fuere indispensable separarlo de su mediofamiliar o de las personas que lo tuvieren bajo sucuidado, Carabineros de Chile lo conducirá a un Centrode Tránsito y Distribución e informará de los hechos aprimera audiencia al juez de menores respectivo. De lamisma forma procederá respecto de un menor de dieciséisaños imputado de haber cometido una falta.Tratándose de la comisión de un delito de que fuerevíctima un menor de edad, Carabineros deberá, además,poner los antecedentes en conocimiento del MinisterioPúblico de acuerdo a las reglas generales.Cuando un menor de dieciséis años de edad fuereimputado de haber cometido un crimen o simple delito,Carabineros deberá conducirlo a los mismos Centrosseñalados en el inciso segundo, informandoinmediatamente al juez de menores.En todas las hipótesis previstas en este artículoen que Carabineros hubiere llevado a un menor a unCentro de Tránsito y Distribución, el encargado delCentro que reciba al menor de edad deberá conducirloante el referido juez, a primera audiencia, a fin queéste adopte las medidas que procedan de conformidad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!