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Código Civil. - Pencahue

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Título I Derogado D.L. N.º 2.465/79Título IIDE LA POLICIA DE MENORES Y SUS FUNCIONESArt. 15. Créase en la Dirección General deCarabineros un Departamento denominado "Policía deMenores", con personal especializado en el trabajocon menores. Este departamento establecerá en cadaciudad cabecera de provincia y en los lugares quesean asiento de un Juzgado de Letras de Menores,Comisarías o Subcomisarías de Menores.La Policía de Menores tendrá las siguientesfinalidades:a) Recoger a los menores en situación irregularcon necesidad de asistencia o protección;b) Ejercer, de acuerdo con las instrucciones queimparta el Servicio Nacional de Menores, el control de LEY 19806los sitios estimados como centros de corrupción de Art. 37menores; D.O. 31.05.2002c) Fiscalizar los espectáculos públicos, centrosde diversión o cualquier lugar donde haya afluenciade público, con el fin de evitar la concurrencia demenores, cuando no sean apropiados para ellos, yd) Denunciar al Ministerio Público los hechos LEY 19806penados por el artículo 62. Art. 37D.O. 31.05.200e) Otorgar protección inmediata a un niño, niña o LEY 19927adolescente que se encuentre en situación de peligro Art. 4º a)grave, directo e inminente para su vida o integridad D.O. 14.01.2004física.Para ello, concurriendo tales circunstancias, podráingresar a un lugar cerrado y retirar al niño, niña oadolescente, debiendo en todo caso poner de inmediatolos hechos en conocimiento del Juez de Menores, delCrimen o Fiscal del Ministerio Público, segúncorresponda.Art. 16. Carabineros de Chile deberá poner a LEY 19806los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis Art. 37que se encuentren en las situaciones previstas en los D.O. 31.05.2002artículos 129 y 131 del <strong>Código</strong> Procesal Penal, directae inmediatamente, a disposición del juez de garantíacompetente. Dicha detención se regulará, salvo en losaspectos previstos en este artículo, por el párrafo III,Título V, del Libro Primero del <strong>Código</strong> Procesal Penal.Si se diere lugar a la ampliación del plazo de ladetención, conforme al artículo 132 del <strong>Código</strong> ProcesalPenal, ésta sólo podrá ser ejecutada en los Centros deObservación y Diagnóstico o en los establecimientos quedetermine el Presidente de la República en aquelloslugares donde los primeros no existan, en conformidadcon lo establecido en el artículo 71 de esta ley.La detención de una persona visiblemente menor enun establecimiento distinto de los señalados en elinciso anterior, constituirá una infracción grave adicha obligación funcionaria, y será sancionada con la

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