08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

se encuentra en otra parte, se deberá la especie: si nose encuentra en parte alguna, se deberá una especie demediana calidad del mismo género, pero sólo a laspersonas designadas en el artículo 1107.Art. 1112. El legado de cosa fungible, cuyacantidad no se determine de algún modo, no vale.Si se lega la cosa fungible señalando el lugar enque ha de encontrarse, se deberá la cantidad que allí seencuentre al tiempo de la muerte del testador, dado casoque el testador no haya determinado la cantidad; o hastaconcurrencia de la cantidad determinada por el testador,y no más.Si la cantidad existente fuere menor que lacantidad designada, sólo se deberá la cantidadexistente; y si no existe allí cantidad alguna de dichacosa fungible, nada se deberá.Lo cual, sin embargo, se entenderá con estaslimitaciones:1ª Valdrá siempre el legado de la cosa fungiblecuya cantidad se determine por el testador, a favor delas personas designadas en el artículo 1107.2ª No importará que la cosa legada no se encuentreen el lugar señalado por el testador, cuando el legado yel señalamiento de lugar no forman una cláusulaindivisible.Así el legado de "treinta fanegas de trigo, que sehallan en tal parte", vale, aunque no se encuentre allítrigo alguno; pero el legado de "las treinta fanegas detrigo que se hallarán en tal parte", no vale sinorespecto del trigo que allí se encontrare, y que no pasede treinta fanegas.Art. 1113. El legado de una cosa futura vale, contal que llegue a existir.Art. 1114. Si de muchas especies que existan en elpatrimonio del testador, se legare una sin decir cuál,se deberá una especie de mediana calidad o valor entrelas comprendidas en el legado.Art. 1115. Los legados de género que no se limitana lo que existe en el patrimonio del testador, como unavaca, un caballo, imponen la obligación de dar una cosade mediana calidad o valor del mismo género.Art. 1116. Si se legó una cosa entre varias que eltestador creyó tener, y no ha dejado más que una, sedeberá la que haya dejado.Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado sinoen favor de las personas designadas en el artículo 1107;que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana delmismo género, aunque el testador les haya concedido laelección.Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor notiene límites, como una casa, una hacienda de campo, yno existe ninguna del mismo género entre los bienes deltestador, nada se deberá ni aun a las personasdesignadas en el artículo 1107.Art. 1117. Si la elección de una cosa entre muchas

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!