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Código Civil. - Pencahue

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contribuya a ello.No se puede por consiguiente dirigir un albañal oacequia sobre el predio vecino, si no se ha constituidoesta servidumbre especial.En el predio servil no se puede hacer cosa algunaque estorbe la servidumbre natural, ni en el prediodominante, que la grave.Las servidumbres establecidas en este artículo se L. 9.909 Art. 9ºregirán por el <strong>Código</strong> de Aguas.Art. 834. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 835. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 836. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 837. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 838. Suprimido. L. 9.909 Art. 9º§ 2. De las servidumbres legalesArt. 839. Las servidumbres legales son relativas aluso público, o a la utilidad de los particulares.Las servidumbres legales relativas al uso públicoson:El uso de las riberas en cuanto necesario para lanavegación o flote, que se regirá por el <strong>Código</strong> de Aguas; L. 9.909 Art. 9ºY las demás determinadas por los reglamentos uordenanzas respectivas.Art. 840. Suprimido. L. 9.909 Art. 9ºArt. 841. Las servidumbres legales de la segundaespecie son asimismo determinadas por las ordenanzas depolicía rural. Aquí se trata especialmente de las dedemarcación, cerramiento, tránsito, medianería,acueducto, luz y vista.Art. 842. Todo dueño de un predio tiene derecho aque se fijen los límites que lo separan de los predioscolindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños queconcurran a ello, haciéndose la demarcación a expensascomunes.Art. 843. Si se ha quitado de su lugar alguno delos mojones que deslindan predios vecinos, el dueño delpredio perjudicado tiene derecho para pedir que el quelo ha quitado lo reponga a su costa, y le indemnice delos daños que de la remoción se le hubieren originado,sin perjuicio de las penas con que las leyes castiguenel delito.Art. 844. El dueño de un predio tiene derecho paracerrarlo o cercarlo por todas partes, sin perjuicio delas servidumbres constituidas a favor de otros predios.El cerramiento podrá consistir en paredes, fosos,cercas vivas o muertas.Art. 845. Si el dueño hace el cerramiento del predio L. 7.612

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