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Código Civil. - Pencahue

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desde el momento en que el juicio termine por sentenciaejecutoriada o transacción.El impuesto se pagará sobre el valor que resultetener el crédito o derecho, con deducción de los gastosjudiciales.En estos casos, al efectuarse el pago de la cosadebida, deberá acreditarse el entero del impuestocorrespondiente.Art. 14. Las asignaciones o donaciones de créditocontra personas declaradas en quiebra o concurso o denotoria insolvencia, no estarán sujetas al pago de esteimpuesto; pero, en caso de pago total o parcial de ladeuda, el asignatario o donatario deberá pagar elimpuesto correspondiente.Art. 15. Las resoluciones judiciales o los actos ocontratos que importen remisión del todo o parte de unadeuda hereditaria, no se considerarán firmes sin lacertificación del secretario del tribunal en la formaestablecida en el artículo 13 o no tendrán valor algunosin que se inserten en el documento, ya sea público oprivado, que al efecto se otorgue, el boletín de ingresodel impuesto correspondiente.Art. 16. Todo asignatario o donatario a quien porresolución judicial de término se obligare a devolver eltodo o parte de la asignación o donación recibida,tendrá derecho a que la persona a cuyo favor se hubieredictado el fallo, le reintegre, íntegra oproporcionalmente, la suma que hubiere satisfecho enpago del impuesto.En el evento previsto en el inciso anterior, elasignatario o donatario verdadero pagará o cobrará alFisco los saldos que hubiere por diferencia entre elimpuesto que lo grave y aquel que hubiere sidosatisfecho por el asignatario putativo.Este mismo derecho podrán hacer valer contra elFisco los asignatarios que hubieren tomado posesiónprovisoria o definitiva de los bienes de una personadeclarada presuntivamente muerta por desaparecimiento,si la declaración se rescindiere con arreglo a la ley.Para los efectos de la aplicación de lo dispuestoen los incisos anteriores, los plazos de prescripciónque correspondan se contarán desde la fecha en que quedeejecutoriada la sentencia que ordene devolver, en todo oparte, la asignación o donación.En el caso de los incisos segundo y tercero delartículo 5.º, se procederá a reliquidar el impuestocuando lleguen a existir las personas referidas endichas disposiciones, antes del plazo señalado en elinciso tercero del artículo 962 del <strong>Código</strong> <strong>Civil</strong>,procediéndose al cobro o devolución de los saldos deimpuestos que correspondan.Art. 17. Los bienes que a virtud de una transacciónse reconozcan en favor de personas que sustenten

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