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Código Civil. - Pencahue

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perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerseautorizar por el juez para aceptar por el deudor. Eneste caso la repudiación no se rescinde sino en favor delos acreedores y hasta concurrencia de sus créditos; yen el sobrante subsiste.Art. 1239. Los efectos de la aceptación orepudiación de una herencia se retrotraen al momento enque ésta haya sido deferida.Otro tanto se aplica a los legados de especies.§ 2. Reglas particulares relativas a las herenciasArt. 1240. Si dentro de quince días de abrirse la L. 18.776sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota Art. séptimo,de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya N° 23conferido la tenencia de los bienes y que haya aceptadosu encargo, el juez, a instancia del cónyugesobreviviente, o de cualquiera de los parientes odependientes del difunto, o de otra persona interesadaen ello, o de oficio, declarará yacente la herencia; seinsertará esta declaración en un diario de la comuna, ode la capital de la provincia o de la capital de laregión, si en aquélla no lo hubiere; y se procederá alnombramiento de curador de la herencia yacente.Si hubiere dos o más herederos y aceptare uno deellos, tendrá la administración de todos los bieneshereditarios proindiviso, previo inventario solemne; yaceptando sucesivamente sus coherederos, y subscribiendoel inventario, tomarán parte en la administración.Mientras no hayan aceptado todos, las facultadesdel heredero o herederos que administren serán lasmismas de los curadores de la herencia yacente, pero noserán obligados a prestar caución, salvo que haya motivode temer que bajo su administración peligren los bienes.Art. 1241. La aceptación de una herencia puede serexpresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título deheredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un actoque supone necesariamente su intención de aceptar, y queno hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en sucalidad de heredero.Art. 1242. Se entiende que alguien toma el títulode heredero, cuando lo hace en escritura pública oprivada, obligándose como tal heredero, o en un acto detramitación judicial.Art. 1243. Los actos puramente conservativos, losde inspección y administración provisoria urgente, noson actos que suponen por sí solos la aceptación.Art. 1244. La enajenación de cualquier efectohereditario, aun para objetos de administración urgente,es acto de heredero, si no ha sido autorizada por eljuez a petición del heredero, protestando éste que no essu ánimo obligarse en calidad de tal.Art. 1245. El que hace acto de heredero sin previoinventario solemne, sucede en todas las obligaciones

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