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Código Civil. - Pencahue

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que se adjudique a un asignatario y otro fundo de que elmismo asignatario sea dueño.5ª En la división de fundos se establecerán lasservidumbres necesarias para su cómoda administración ygoce.6ª Si dos o más personas fueren coasignatarios deun predio, podrá el partidor con el legítimoconsentimiento de los interesados separar de lapropiedad el usufructo, habitación o uso para darlos porcuenta de la asignación.7ª En la partición de una herencia o de lo que deella restare, después de las adjudicaciones de especiesmencionadas en los números anteriores, se ha de guardarla posible igualdad, adjudicando a cada uno de loscoasignatarios cosas de la misma naturaleza y calidadque a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masapartible.8ª En la formación de los lotes se procurará nosólo la equivalencia sino la semejanza de todos ellos;pero se tendrá cuidado de no dividir o separar losobjetos que no admitan cómoda división o de cuyaseparación resulte perjuicio; salvo que convengan enello unánime y legítimamente los interesados.9ª Cada uno de los interesados podrá reclamarcontra el modo de composición de los lotes, antes deefectuarse el sorteo.10ª Con todo, el cónyuge sobreviviente tendráderecho a que su cuota hereditaria se entere con L. 19.385preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de Art. 1º, Nº 108la propiedad del inmueble en que resida y que sea ohaya sido la vivienda principal de la familia, asícomo del mobiliario que lo guarnece, siempre queellos formen parte del patrimonio del difunto.Si el valor total de dichos bienes excede la cuotahereditaria del cónyuge, éste podrá pedir que sobre lascosas que no le sean adjudicadas en propiedad, seconstituya en su favor derechos de habitación y de uso,según la naturaleza de las cosas, con carácter degratuitos y vitalicios.El derecho de habitación no será oponible aterceros de buena fe mientras no se inscriba laresolución que lo constituye en el Registro delConservador de Bienes Raíces. En todo lo no previsto, eluso y la habitación se regirán por lo dispuesto en elTítulo X del Libro II.El derecho a la adjudicación preferente de quehabla esta regla no puede transferirse ni transmitirse.11ª Cumpliéndose con lo prevenido en los artículos L. 19.5851322 y 1326, no será necesaria la aprobación judicial Art. 1º, Nº 108para llevar a efecto lo dispuesto en cualquiera de losnúmeros precedentes, aun cuando algunos o todos loscoasignatarios sean menores u otras personas que notengan la libre administración de sus bienes.Art. 1338. Los frutos percibidos después de lamuerte del testador, durante la indivisión, se dividirándel modo siguiente:1. Los asignatarios de especies tendrán derecho alos frutos y accesiones de ellas desde el momento de

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