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Código Civil. - Pencahue

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fructuario una pensión anual determinada, hasta laterminación del usufructo.Art. 810. El usufructo legal del padre o madre de L. 5.521familia sobre ciertos bienes del hijo, y el del marido, Art. 1ºcomo administrador de la sociedad conyugal, en losbienesde la mujer, están sujetos a las reglas especialesdel título De la patria potestad y del título De lasociedad conyugal.Título XDE LOS DERECHOS DE USO Y DE HABITACIONArt. 811. El derecho de uso es un derecho real queconsiste, generalmente, en la facultad de gozar de unaparte limitada de las utilidades y productos de unacosa.Si se refiere a una casa, y a la utilidad de moraren ella, se llama derecho de habitación.Art. 812. Los derechos de uso y habitación seconstituyen y pierden de la misma manera que elusufructo.Art. 813. Ni el usuario ni el habitador estaránobligados a prestar caución.Pero el habitador es obligado a inventario; y lamisma obligación se extenderá al usuario, si el uso seconstituye sobre cosas que deban restituirse en especie.Art. 814. La extensión en que se concede el derechode uso o de habitación se determina por el título que loconstituye, y a falta de esta determinación en eltítulo, se regla por los artículos siguientes.Art. 815. El uso y la habitación se limitan a lasnecesidades personales del usuario o del habitador.En las necesidades personales del usuario o delhabitador se comprenden las de su familia.La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto L. 19.585los que existen al momento de la constitución, como Art. 1º,los que sobrevienen después, y esto aun cuando Nº 70el usuario o el habitador no esté casado, ni hayareconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.Comprende asimismo el número de sirvientesnecesarios para la familia.Comprende, además, las personas que a la misma fechavivían con el habitador o usuario y a costa de éstos; ylas personas a quienes éstos deben alimentos.Art. 816. En las necesidades personales del usuarioo del habitador no se comprenden las de las industria otráfico en que se ocupa.Así el usuario de animales no podrá emplearlos enel acarreo de los objetos en que trafica, ni elhabitador servirse de la casa para tiendas o almacenes.A menos que la cosa en que se concede el derecho,por su naturaleza y uso ordinario y por su relación conla profesión o industria del que ha de ejercerlo,

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