08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 7.º En el libro respectivo se inscribirán lassentencias ejecutoriadas que dispongan la rectificaciónde cualquiera partida. De esta subinscripción se tomarárazón al margen de la inscripción que se va arectificar.Art. 8.º Las sentencias judiciales y los instrumentos L. 19.585que, en conformidad a esta ley, deben ser inscritos o Art. 2.º, N.º 2subinscritos en los registros, no podrán hacerse valer enjuicio sin que haya precedido la inscripción o subincripciónque corresponda.Los nacimientos, los matrimonios y defunciones L. 10.271ocurridos en el extranjero y cuya inscripción no esté Art. 3.ºautorizada por los artículos anteriores, serán inscritosen los respectivos libros del Registro <strong>Civil</strong> Nacionalcuando ello sea necesario para efectuar algunainscripción o anotación prescrita por la ley. Estasinscripciones se efectuarán en el Registro de la PrimeraCircunscripción de la comuna de Santiago, para lo cualse exhibirá al Oficial del Registro <strong>Civil</strong> quecorresponda el certificado de nacimiento, matrimonio odefunción legalizado.Art. 9.º Las inscripciones se harán por ordennumérico, una en pos de otra, se omitirán lasabreviaturas y las cantidades o fechas se expresarán enletras.Art. 10. Los libros del Registro <strong>Civil</strong> seránnumerados y sellados en cada hoja con el timbre seco delConservador del Registro <strong>Civil</strong>. Se abrirán con uncertificado del oficial en que se exprese el número dehojas que contengan y se cerrarán con otro certificadoen que se indique el número de inscripciones estampadasy cuanta particularidad pueda influir en lo substancialde las inscripciones, que conduzca a precaver lasuplantación u otro fraude.Para cada inscripción se destinará una página encuyo margen derecho se anotarán las subinscripciones quecorrespondan.Art. 11. Una vez cerrados los libros, un ejemplarde éstos se remitirá al Conservador del Registro <strong>Civil</strong>,para su archivo. Este funcionario, dentro del plazo dequince días, hará las observaciones que estimareconvenientes, las cuales serán puestas en conocimientodel Oficial del Registro <strong>Civil</strong> que corresponda y el Juezde Letras del departamento respectivo para que hagaefectivas las responsabilidades civiles o criminales quecrea procedentes.Art. 12. Toda inscripción deberá expresar:1.º El lugar, día, mes y año en que se hace;2.º El nombre, apellidos, edad, profesión ydomicilio de los comparecientes;3.º La circunstancia de que los comparecientes seanconocidos del Oficial del Registro <strong>Civil</strong> o la maneracomo se haya acreditado la identidad personal;4.º La naturaleza de la inscripción;5.º La firma de los comparecientes en ambos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!