08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.Art. 2399. Mientras no se ha consumado la venta ola adjudicación prevenidas en el artículo 2397, podráel deudor pagar la deuda, con tal que sea completoel pago y se incluyan en él los gastos que la ventao la adjudicación hubieren ya ocasionado.Art. 2400. Derogado. D. L. Nº 776/25Art. 2401. Satisfecho el crédito en todassus partes, deberá restituirse la prenda.Pero podrá el acreedor retenerla si tuvierecontra el mismo deudor otros créditos, con talque reúnan los requisitos siguientes:1.º Que sean ciertos y líquidos;2.º Que se hayan contraído después que laobligación para la cual se ha constituido la prenda;3.º Que se hayan hecho exigibles antes delpago de la obligación anterior.Art. 2402. Si vendida o adjudicada la prenda noalcanzare su precio a cubrir la totalidad de la deuda,se imputará primero a los intereses y costos; y si laprenda se hubiere constituido para la seguridad de doso más obligaciones, o, constituida a favor de una sola,se hubiere después extendido a otras, según el artículoprecedente, se hará la imputación en conformidad a lasreglas dadas en el título De los modos de extinguirselas obligaciones, § De la imputación del pago.Art. 2403. El acreedor es obligado a restituirla prenda con los aumentos que haya recibido de lanaturaleza o del tiempo. Si la prenda ha dado frutos,podrá imputarlos al pago de la deuda dando cuentade ellos y respondiendo del sobrante.Art. 2404. Si el deudor vendiere la cosa empeñada,el comprador tendrá derecho para pedir al acreedor suentrega, pagando y consignando el importe de la deudapor la cual se contrajo expresamente el empeño.Se concede igual derecho a la persona a quien eldeudor hubiere conferido un título oneroso para el goceo tenencia de la prenda.En ninguno de estos casos podrá el primer acreedorexcusarse de la restitución, alegando otros créditos,aun con los requisitos enumerados en el artículo 2401.Art. 2405. La prenda es indivisible. Enconsecuencia, el heredero que ha pagado su cuota dela deuda, no podrá pedir la restitución de una partede la prenda, mientras exista una parte cualquierade la deuda; y recíprocamente, el heredero que ha

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!