08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

§ 1. Reglas generalesArt. 2053. La sociedad o compañía es un contrato enque dos o más personas estipulan poner algo en común conla mira de repartir entre sí los beneficios que de elloprovengan.La sociedad forma una persona jurídica, distinta delos socios individualmente considerados.Art. 2054. En las deliberaciones de los socios quetengan derecho a votar, decidirá la mayoría de votos,computada según el contrato, y si en éste nada sehubiere estatuido sobre ello, decidirá la mayoríanumérica de los socios.Exceptúanse los casos en que la ley o el contratoexigen unanimidad, o conceden a cualquiera de los sociosel derecho de oponerse a los otros.La unanimidad es necesaria para toda modificaciónsubstancial del contrato, salvo en cuanto el mismocontrato estatuya otra cosa.Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de lossocios no pone alguna cosa en común, ya consista endinero o efectos, ya en una industria, servicio otrabajo apreciable en dinero.Tampoco hay sociedad sin participación debeneficios.No se entiende por beneficio el puramente moral,no apreciable en dinero.Art. 2056. Se prohíbe toda sociedad a títulouniversal, sea de bienes presentes y venideros, o deunos u otros.Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias,a título universal, excepto entre cónyuges.Podrán con todo ponerse en sociedad cuantosbienes se quiera, especificándolos.Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad queno pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni comodonación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá lafacultad de pedir que se liquiden las operacionesanteriores y de sacar sus aportes.Esta disposición no se aplicará a las sociedadesque son nulas por lo ilícito de la causa u objeto,las cuales se regirán por el <strong>Código</strong> Criminal.Art. 2058. La nulidad del contrato de sociedad noperjudica a las acciones que corresponden a terceros debuena fe contra todos y cada uno de los asociados porlas operaciones de la sociedad, si existiere de hecho.§ 2. De las diferentes especies de sociedadArt. 2059. La sociedad puede ser civil ocomercial.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!