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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1384. Las enajenaciones de bienes del difunto L. 10.271hechas por el heredero dentro de los seis meses Art. 1°subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que nohayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarioso testamentarios, podrán rescindirse a instancia decualquiera de los acreedores hereditarios otestamentarios que gocen del beneficio de separación. Lomismo se extiende a la constitución de hipotecas ocensos.Art. 1385. Si hubiere bienes raíces en la sucesión,el decreto en que se concede el beneficio de separaciónse inscribirá en el Registro o Registros que por lasituación de dichos bienes corresponda, con expresión delas fincas a que el beneficio se extienda.Título XIIIDE LAS DONACIONES ENTRE VIVOSArt. 1386. La donación entre vivos es un acto porel cual una persona transfiere gratuita eirrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona,que la acepta.Art. 1387. Es hábil para donar entre vivos todapersona que la ley no haya declarado inhábil.Art. 1388. Son inhábiles para donar los que notienen la libre administración de sus bienes; salvo enlos casos y con los requisitos que las leyes prescriben.Art. 1389. Es capaz de recibir entre vivos todapersona que la ley no ha declarado incapaz.Art. 1390. No puede hacerse una donación entre L. 7.612vivos a persona que no existe en el momento de la Art. 1°donación.Si se dona bajo condición suspensiva, será tambiénnecesario existir al momento de cumplirse la condición;salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4ºdel artículo 962. Art. 1391. Las incapacidades derecibir herencias y legados según los artículos 963 y964 se extienden a las donaciones entre vivos.Art. 1392. Es nula asimismo la donación hecha alcurador del donante, antes que el curador haya exhibidolas cuentas de la curaduría, y pagado el saldo, si lohubiere en su contra.Art. 1393. La donación entre vivos no se presume,sino en los casos que expresamente hayan previsto lasleyes.

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