08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

en los artículos anteriores, no darán o transferirán laposesión efectiva del respectivo derecho, mientras lainscripción no se efectúe de la manera que en dichosartículos se ordena; pero esta disposición no regirásino respecto de los títulos que se confieran despuésdel término señalado en el reglamento antedicho.Art. 697. En el tiempo intermedio entre la fecha enque principie a regir este <strong>Código</strong> y aquella en que lainscripción empiece a ser obligatoria, se hará lainscripción de los derechos reales mencionados en losartículos anteriores, del modo siguiente:1º La de un derecho de dominio, usufructo, uso ohabitación, por medio de una escritura pública en que eltradente exprese entregarlo, y el adquirente recibirlo:esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato enque se transfiere o constituye el derecho;2º La de un derecho de hipoteca o censo, por laanotación en la competente oficina de hipotecas;3º La de un derecho de herencia, por el decretojudicial que confiere la posesión efectiva;4º La de un legado, por medio de una escriturapública como la prevenida en el número 1º; y5º La del objeto adjudicado en acto de partición,por escritura pública en que conste la adjudicación yhaberla aceptado el adjudicatario.Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbrese efectuará por escritura pública en que el tradenteexprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: estaescritura podrá ser la misma del acto o contrato.Art. 699. La tradición de los derechos personalesque un individuo cede a otro se verifica por la entregadel título hecha por el cedente al cesionario.Título VIIDE LA POSESION§ 1. De la posesión y sus diferentes calidadesArt. 700. La posesión es la tenencia de una cosadeterminada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueñoo el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o porotra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.El poseedor es reputado dueño, mientras otrapersona no justifica serlo.Art. 701. Se puede poseer una cosa por variostítulos.Art. 702. La posesión puede ser regular oirregular.Se llama posesión regular la que procede de justotítulo y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!