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Código Civil. - Pencahue

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aparezca destinada a servirle en ellas.Art. 817. El usuario de una heredad tiene solamentederecho a los objetos comunes de alimentación ycombustible, no a los de una calidad superior; y estáobligado a recibirlos del dueño o a tomarlos con supermiso.Art. 818. El usuario y el habitador deben usar delos objetos comprendidos en sus respectivos derechos conla moderación y cuidado propios de un buen padre defamilia; y están obligados a contribuir a las expensasordinarias de conservación y cultivo, a prorrata delbeneficio que reporten.Esta última obligación no se extiende al uso o a lahabitación que se dan caritativamente a personasnecesitadas.Art. 819. Los derechos de uso y habitación sonintransmisibles a los herederos, y no pueden cederse aningún título, prestarse ni arrendarse.Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar,prestar o enajenar objeto alguno de aquellos a que seextiende el ejercicio de su derecho.Pero bien pueden dar los frutos que les es lícitoconsumir en sus necesidades personales.Título XIDE LAS SERVIDUMBRESArt. 820. Servidumbre predial, o simplementeservidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio enutilidad de otro predio de distinto dueño.Art. 821. Se llama predio sirviente el que sufre elgravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.Con respecto al predio dominante la servidumbre sellama activa, y con respecto al predio sirviente,pasiva.Art. 822. Servidumbre continua es la que se ejerceo se puede ejercer continuamente, sin necesidad de unhecho actual del hombre, como la servidumbre deacueducto por un canal artificial que pertenece alpredio dominante; y servidumbre discontinua la que seejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, ysupone un hecho actual del hombre, como la servidumbrede tránsito.Art. 823. Servidumbre positiva es, en general, laque sólo impone al dueño del predio sirviente laobligación de dejar hacer, como cualquiera de las dosanteriores; y negativa, la que impone al dueño delpredio sirviente la prohibición de hacer algo, que sinla servidumbre le sería lícito, como la de no poderelevar sus paredes sino a cierta altura.Las servidumbres positivas imponen a veces al dueñodel predio sirviente la obligación de hacer algo, comola del artículo 842.

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