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Código Civil. - Pencahue

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las calidades de acreedor y deudor se verifica dederecho una confusión que extingue la deuda y produceiguales efectos que el pago.Art. 1666. La confusión que extingue la obligaciónprincipal extingue la fianza; pero la confusión queextingue la fianza no extingue la obligación principal.Art. 1667. Si el concurso de las dos calidades severifica solamente en una parte de la deuda, no haylugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino enesa parte.Art. 1668. Si hay confusión entre uno de variosdeudores solidarios y el acreedor, podrá el primerorepetir contra cada uno de sus codeudores por la parte ocuota que respectivamente les corresponda en la deuda.Si por el contrario, hay confusión entre uno devarios acreedores solidarios y el deudor, será obligadoel primero a cada uno de sus coacreedores por la parte ocuota que respectivamente les corresponda en el crédito.Art. 1669. Los créditos y deudas del heredero queaceptó con beneficio de inventario no se confunden conlas deudas y créditos hereditarios.Título XIXDE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBEArt. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debeperece, o porque se destruye, o porque deja de estar enel comercio, o porque desaparece y se ignora si existe,se extingue la obligación; salvas empero las excepcionesde los artículos subsiguientes.Art. 1671. Siempre que la cosa perece en poder deldeudor, se presume que ha sido por hecho o por culpasuya.Art. 1672. Si el cuerpo cierto perece por culpa odurante la mora del deudor, la obligación del deudorsubsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado alprecio de la cosa y a indemnizar al acreedor.Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpocierto que se debe perece por caso fortuito que habríasobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder delacreedor, sólo se deberá la indemnización de losperjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo nohaber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debeel precio de la cosa y los perjuicios de la mora.Art. 1673. Si el deudor se ha constituidoresponsable de todo caso fortuito, o de alguno enparticular, se observará lo pactado.Art. 1674. El deudor es obligado a probar el casofortuito que alega.Si estando en mora pretende que el cuerpo cierto

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