08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

dividir entre sí el usufructo, de cualquier modo que decomún acuerdo les pareciere.Art. 773. La nuda propiedad puede transferirse poracto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.El usufructo es intransmisible por testamento oabintestato.Art. 774. El usufructuario es obligado a recibir lacosa fructuaria en el estado en que al tiempo de ladelación se encuentre, y tendrá derecho para serindemnizado de todo menoscabo o deterioro que la cosahaya sufrido desde entonces en poder y por culpa delpropietario.Art. 775. El usufructuario no podrá tener la cosafructuaria sin haber prestado caución suficiente deconservación y restitución, y sin previo inventariosolemne a su costa, como el de los curadores de bienes.Pero tanto el que constituye el usufructo como elpropietario podrán exonerar de la caución alusufructuario.Ni es obligado a ella el donante que se reserva elusufructo de la cosa donada.La caución del usufructuario de cosas fungibles sereducirá a la obligación de restituir otras tantas delmismo género y calidad, o el valor que tuvieren altiempo de la restitución.Art. 776. Mientras el usufructuario no rinda lacaución a que es obligado, y se termine el inventario,tendrá el propietario la administración con cargo de darel valor líquido de los frutos al usufructuario.Art. 777. Si el usufructuario no rinde la caución aque es obligado, dentro de un plazo equitativo, señaladopor el juez a instancia del propietario, se adjudicarála administración a éste, con cargo de pagar alusufructuario el valor líquido de los frutos, deducidala suma que el juez prefijare por el trabajo y cuidadosde la administración.Podrá en el mismo caso tomar en arriendo la cosafructuaria, o tomar prestados a interés los dinerosfructuarios, de acuerdo con el usufructuario.Podrá también, de acuerdo con el usufructuario,arrendar la cosa fructuaria, y dar los dineros ainterés.Podrá también, de acuerdo con el usufructuario,comprar o vender las cosas fungibles y tomar o darprestados a interés los dineros que de ello provengan.Los muebles comprendidos en el usufructo, quefueren necesarios para el uso personal del usufructuarioy de su familia, le serán entregados bajo juramento derestituir las especies o sus respectivos valores,tomándose en cuenta el deterioro proveniente del tiempoy del uso legítimo.El usufructuario podrá en todo tiempo reclamar laadministración prestando la caución a que es obligado.Art. 778. El propietario cuidará de que se haga elinventario con la debida especificación, y no podrá

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!