08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Art. 1157. La sustitución que se hiciereexpresamente para algunos de los casos en que puedafaltar el asignatario, se entenderá hecha paracualquiera de los otros en que llegare a faltar; salvoque el testador haya expresado voluntad contraria.Art. 1158. La sustitución puede ser de variosgrados, como cuando se nombra un sustituto alasignatario directo, y otro al primer sustituto.Art. 1159. Se puede sustituir uno a muchos y muchosa uno.Art. 1160. Si se sustituyen recíprocamente tres omás asignatarios, y falta uno de ellos, la porción deéste se dividirá entre los otros a prorrata de losvalores de sus respectivas asignaciones.Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega afaltar, se entiende llamado en los mismos casos y conlas mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que eltestador haya ordenado a este respecto.Art. 1162. Si el asignatario fuere descendiente del L. 19.585testador, los descendientes del asignatario no por eso Art. 1º, Nº 86se entenderán sustituidos a éste; salvo que el testadorhaya expresado voluntad contraria.Art. 1163. El derecho de transmisión excluye al desustitución, y el de sustitución al de acrecimiento.Art. 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella enque se llama a un fideicomisario, que en el evento deuna condición se hace dueño absoluto de lo que otrapersona poseía en propiedad fiduciaria.La sustitución fideicomisaria se regla por lodispuesto en el título De la propiedad fiduciaria.Art. 1165. Si para el caso de faltar elfideicomisario antes de cumplirse la condición, se lenombran uno o más sustitutos, estas sustituciones seentenderán vulgares, y se sujetarán a las reglas de losartículos precedentes.Ni el fideicomisario de primer grado, ni sustitutoalguno llamado a ocupar su lugar, transmiten suexpectativa, si faltan.Art. 1166. La sustitución no debe presumirsefideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposiciónexcluye manifiestamente la vulgar.Título VDE LAS ASIGNACIONES FORZOSASArt. 1167. Asignaciones forzosas son las que eltestador es obligado a hacer, y que se suplen cuando nolas ha hecho, aun con perjuicio de sus disposicionestestamentarias expresas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!