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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1281. Siendo muchos los albaceas, todos sonsolidariamente responsables, a menos que el testador loshaya exonerado de la solidaridad, o que el mismotestador o el juez hayan dividido sus atribuciones ycada uno se ciña a las que le incumban.Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones,en ventaja de la administración, y a pedimento decualquiera de los albaceas, o de cualquiera de losinteresados en la sucesión.Art. 1283. Habiendo dos o más albaceas conatribuciones comunes, todos ellos obrarán de consuno, dela misma manera que se previene para los tutores en elartículo 413.El juez dirimirá las discordias que puedan ocurrirentre ellos.El testador podrá autorizarlos para obrarseparadamente; pero por esta sola autorización no seentenderá que los exonera de su responsabilidadsolidaria.Art. 1284. Toca a el albacea velar sobre laseguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llavey sello el dinero, muebles y papeles, mientras no hayainventario solemne, y cuidar de que se proceda a esteinventario, con citación de los herederos y de los demásinteresados en la sucesión; salvo que siendo todos losherederos capaces de administrar sus bienes, determinenunánimemente que no se haga inventario solemne.Art. 1285. Todo albacea será obligado a dar noticia L. 18.776de la apertura de la sucesión por medio de tres avisos Art. séptimo,publicados en un diario de la comuna, o de la capital de N° 25la provincia o de la capital de la región, si en aquéllano lo hubiere.Art. 1286. Sea que el testador haya encomendado ono a el albacea el pago de sus deudas, será ésteobligado a exigir que en la partición de los bienes seseñale un lote o hijuela suficiente para cubrir lasdeudas conocidas.Art. 1287. La omisión de las diligencias prevenidasen los dos artículos anteriores, hará responsable a elalbacea de todo perjuicio que ella irrogue a losacreedores.Las mismas obligaciones y responsabilidad recaeránsobre los herederos presentes que tengan la libreadministración de sus bienes, o sobre los respectivostutores o curadores, y el marido de la mujer heredera,que no está separada de bienes.Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudashereditarias, lo hará precisamente con intervención delos herederos presentes o del curador de la herenciayacente en su caso.Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a elalbacea el pago de sus deudas, los acreedores tendránsiempre expedita su acción contra los herederos, si el

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