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Código Civil. - Pencahue

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pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulasespeciales.Título IIDE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTADArt. 1445. Para que una persona se obligue a otrapor un acto o declaración de voluntad es necesario : 1ºque sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho actoo declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga unacausa lícita.La capacidad legal de una persona consiste enpoderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o laautorización de otra.Art. 1446. Toda persona es legalmente capaz,excepto aquellas que la ley declara incapaces.Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes,los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden LEY 19904darse a entender claramente. Art. 1º Nº 1Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, D.O. 03.10.2003y no admiten caución.Son también incapaces los menores adultos y los L. 18.802disipadores que se hallen bajo interdicción de Art. 1º, Nº 57administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personasa que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actospueden tener valor en ciertas circunstancias y bajociertos respectos, determinados por las leyes.Además de estas incapacidades hay otrasparticulares que consisten en la prohibición que la leyha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertosactos.Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre deotra, estando facultada por ella o por la ley pararepresentarla, produce respecto del representado igualesefectos que si hubiese contratado él mismo.Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor deuna tercera persona, aunque no tenga derecho pararepresentarla; pero sólo esta tercera persona podrádemandar lo estipulado; y mientras no intervenga suaceptación expresa o tácita, es revocable el contratopor la sola voluntad de las partes que concurrieron aél.Constituyen aceptación tácita los actos que sólohubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.Art. 1450. Siempre que uno de los contratantes secompromete a que por una tercera persona, de quien no eslegítimo representante, ha de darse, hacerse o nohacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraeráobligación alguna, sino en virtud de su ratificación; ysi ella no ratifica, el otro contratante tendrá acciónde perjuicios contra el que hizo la promesa.

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