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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1000. Toda donación o promesa que no se hagaperfecta e irrevocable sino por la muerte del donante opromisor, es un testamento, y debe sujetarse a lasmismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse lasdonaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales,aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de loscontratos entre vivos.Art. 1001. Todas las disposiciones testamentariasson esencialmente revocables, sin embargo de que eltestador exprese en el testamento la determinación de norevocarlas. Las cláusulas derogatorias de susdisposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunquese confirmen con juramento.Si en un testamento anterior se hubiere ordenadoque no valga su revocación si no se hiciere con ciertaspalabras o señales, se mirará esta disposición como noescrita.Art. 1002. Las cédulas o papeles a que se refierael testador en el testamento, no se mirarán como partesde éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más delo que sin esta circunstancia valdrían.Art. 1003. El testamento es un acto de una solapersona.Serán nulas todas las disposiciones contenidas enel testamento otorgado por dos o más personas a untiempo, ya sean en beneficio recíproco de losotorgantes, o de una tercera persona.Art. 1004. La facultad de testar es indelegable.Art. 1005. No son hábiles para testar:1. Derogado; L. 7.612, Art. 2º2. El impúber;3. El que se hallare bajo interdicción por causa dedemencia;4. El que actualmente no estuviere en su sano juiciopor ebriedad u otra causa;5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad LEY 19904claramente. Art. 1º Nº 7Las personas no comprendidas en esta enumeración D.O. 03.10.2003son hábiles para testar.Art. 1006. El testamento otorgado durante laexistencia de cualquiera de las causas de inhabilidadexpresadas en el artículo precedente es nulo, aunqueposteriormente deje de existir la causa.Y por el contrario, el testamento válido no deja deserlo por el hecho de sobrevenir después alguna de estascausas de inhabilidad.Art. 1007. El testamento en que de cualquier modohaya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes.Art. 1008. El testamento es solemne, o menossolemne.

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