08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

sobre el predio fructuario, y del perjuicio que lasusurpaciones cometidas en la cosa fructuaria hayaninferido al dueño, si no las ha denunciado alpropietario oportunamente pudiendo.Art. 803. Los acreedores del usufructuario puedenpedir que se le embargue el usufructo, y se les paguecon él hasta concurrencia de sus créditos, prestando lacompetente caución de conservación y restitución a quiencorresponda.Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión orenuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.Art. 804. El usufructo se extingue generalmente porla llegada del día o el evento de la condiciónprefijados para su terminación.Si el usufructo se ha constituido hasta que unapersona distinta del usufructuario llegue a cierta edad,y esa persona fallece antes, durará sin embargo elusufructo hasta el día en que esa persona hubieracumplido esa edad, si hubiese vivido.Art. 805. En la duración legal del usufructo secuenta aun el tiempo en que el usufructuario no hagozado de él, por ignorancia o despojo o cualquiera otracausa.Art. 806. El usufructo se extingue también:Por la muerte del usufructuario, aunque ocurra antes L. 7.612del día o condición prefijada para su terminación; Art. 1ºPor la resolución del derecho del constituyente,como cuando se ha constituido sobre una propiedadfiduciaria, y llega el caso de la restitución;Por consolidación del usufructo con la propiedad;Por prescripción;Por la renuncia del usufructuario.Art. 807. El usufructo se extingue por ladestrucción completa de la cosa fructuaria: si sólo sedestruye una parte, subsiste el usufructo en lorestante.Si todo el usufructo está reducido a un edificio,cesará para siempre por la destrucción completa de éste,y el usufructuario no conservará derecho alguno sobre elsuelo.Pero si el edificio destruido pertenece a unaheredad, el usufructuario de ésta conservará su derechosobre toda ella.Art. 808. Si una heredad fructuaria es inundada, yse retiran después las aguas, revivirá el usufructo porel tiempo que falta para su terminación.Art. 809. El usufructo termina, en fin, porsentencia de juez que a instancia del propietario lodeclara extinguido, por haber faltado el usufructuario asus obligaciones en materia grave, o por haber causadodaños o deterioros considerables a la cosa fructuaria.El juez, según la gravedad del caso, podrá ordenar,o que cese absolutamente el usufructo, o que vuelva alpropietario la cosa fructuaria, con cargo de pagar al

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!