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Código Civil. - Pencahue

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Art. 72. Derogado. D.L. 2.465/79ARTICULOS TRANSITORIOSArtículo primero. Mientras se establezcan losjueces de letras de menores a que se refiere el artículo18, el juez letrado de mayor cuantía desempeñará lasfunciones de tal en cada departamento, y en dondehubiere más de uno, el del tribunal de más antiguacreación.Art. 2º. Derogado. L. 19.343Art. 3º. Los menores que, a la fecha de vigencia dela Ley Nº 16.520, se encontraren recluidos por medida deprotección en los establecimientos penales de laRepública, deberán ser puestos a disposición del juez demenores respectivo, con el fin de que éste determine suinternación en alguno de los establecimientos indicadosen la presente ley o le aplique alguna de las otrasmedidas indicadas en el artículo 29.Los que se encuentren detenidos, procesados ocondenados por crimen, simple delito o falta, pasarán alos respectivos Centros de Readaptación, a medida queellos sean creados, disponiéndose, entretanto, lasmedidas para obtener su total segregación del resto dela población penal en los establecimientos en queactualmente estuvieren recluidos.ARTICULO 7º: Fíjase el siguiente texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley Nº 14.908, sobreAbandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.Artículo 1º De los juicios de alimentos conocerá LEY 19968el juez de familia del domicilio del alimentante o del Art. 124 Nº 1alimentario, a elección de este último, los que se D.O. 30.08.2004tramitarán conforme a las normas del procedimientoNOTAordinario establecido en la ley que crea los juzgadosde familia en lo no previsto por este cuerpo legal.La prueba será apreciada segúnlas reglas de la sana crítica.Las apelaciones que se deduzcan se concederán enel solo efecto devolutivo.NOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarán a regir el día 1 deoctubre de 2005.Art. 2º De los juicios de alimentos que se deban LEY 19741a menores, al cónyuge del alimentante cuando éste los Art. 1º Nº 2

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