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Código Civil. - Pencahue

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el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad. D.O. 17.05.2004NOTANOTA:El artículo final de la LEY 19947, publicada el17.05.2004, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrará en vigenciaseis meses después de su publicación.Art. 1797. Se prohíbe a los administradores deestablecimientos públicos vender parte alguna de losbienes que administran, y cuya enajenación no estácomprendida en sus facultades administrativasordinarias; salvo el caso de expresa autorización de laautoridad competente.Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprarlos bienes públicos o particulares que se vendan por suministerio; y a los jueces, abogados, procuradores oescribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, yque se vendan a consecuencia del litigio; aunque laventa se haga en pública subasta.Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadorescomprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sinocon arreglo a lo prevenido en el título De laadministración de los tutores y curadores.Art. 1800. Los mandatarios, los síndicos de losconcursos, y los albaceas, están sujetos en cuanto a lacompra o venta de las cosas que hayan de pasar por susmanos en virtud de estos encargos, a lo dispuesto en elartículo 2144.§ 2. Forma y requisitos del contrato de ventaArt. 1801. La venta se reputa perfecta desde quelas partes han convenido en la cosa y en el precio;salvas las excepciones siguientes.La venta de los bienes raíces, servidumbre ycensos, y la de una sucesión hereditaria, no se reputanperfectas ante la ley, mientras no se ha otorgadoescritura pública.Los frutos y flores pendientes, los árboles cuyamadera se vende, los materiales de un edificio que va aderribarse, los materiales que naturalmente adhieren alsuelo, como piedras y sustancias minerales de todaclase, no están sujetos a esta excepción.Art. 1802. Si los contratantes estipularen que laventa de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.ºdel artículo precedente no se repute perfecta hasta elotorgamiento de escritura pública o privada, podrácualquiera de las partes retractarse mientras no seotorgue la escritura o no haya principiado la entrega dela cosa vendida.

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