08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

de administrarse por una colección de individuos, seregirán por los estatutos que el fundador les hubieredictado; y si el fundador no hubiere manifestado suvoluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestadoincompletamente, será suplido este defecto por elPresidente de la República.Art. 563. Lo que en los artículos 549 hasta 561 sedispone acerca de las corporaciones y de los miembrosque las componen, se aplicará a las fundaciones debeneficencia y a los individuos que las administran.Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucciónde los bienes destinados a su manutención.LIBRO SEGUNDODE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESION, USOY GOCETítulo IDE LAS VARIAS CLASES DE BIENESArt. 565. Los bienes consisten en cosas corporaleso incorporales.Corporales son las que tienen un ser real y puedenser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.Incorporales las que consisten en meros derechos,como los créditos, y las servidumbres activas.§ 1. De las cosas corporalesArt. 566. Las cosas corporales se dividen en mueblese inmuebles.Art. 567. Muebles son las que pueden transportarsede un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, comolos animales (que por eso se llaman semovientes), sea quesólo se muevan por una fuerza externa, como las cosasinanimadas.Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza sereputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.Art. 568. Inmuebles o fincas o bienes raíces son lascosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; comolas tierras y minas, y las que adhieren permanentemente aellas, como los edificios, los árboles.Las casas y heredades se llaman predios o fundos.Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhierenal suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas ocajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.Art. 570. Se reputan inmuebles, aunque por sunaturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!