08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

como en el caso de los artículos 629 y siguientes.Art. 638. La autoridad competente fijará, según lascircunstancias, la gratificación de salvamento, que nuncapasará de la mitad del valor de las especies.Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajolas órdenes y dirección de la autoridad pública, serestituirán a los interesados, mediante el abono de lasexpensas, sin gratificación de salvamento.Art. 639. Todo lo dicho en los artículos 635 ysiguientes se entiende sin perjuicio de lo que sobreesta materia se estipulare con las potencias extranjeras,y de los reglamentos fiscales para el almacenaje y lainternación de las especies.Art. 640. El Estado se hace dueño de todas laspropiedades que se toman en guerra de nación a nación,no sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a losaliados y los nacionales según los casos, y dispone deellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso.Art. 641. Las presas hechas por bandidos, piratas oinsurgentes, no transfieren dominio, y represadas deberánrestituirse a los dueños, pagando éstos el premio desalvamento a los represadores.Este premio se regulará por el que en casos análogosse conceda a los apresadores en guerra de nación a nación.Art. 642. Si no aparecieren los dueños, se procederá L. 7.612como en el caso de las cosas perdidas; pero los Art. 1ºrepresadores tendrán sobre las propiedades que no fuerenreclamadas por sus dueños en el espacio de un mes, contadodesde la fecha del último aviso, los mismos derechos quesi las hubieran apresado en guerra de nación a nación.Título VDE LA ACCESIONArt. 643. La accesión es un modo de adquirir por elcual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ellaproduce, o de lo que se junta a ella. Los productos de lascosas son frutos naturales o civiles.§ 1. De las accesiones de frutosArt. 644. Se llaman frutos naturales los que da lanaturaleza ayudada o no de la industria humana.Art. 645. Los frutos naturales se llaman pendientesmientras que adhieren todavía a la cosa que los produce,como las plantas que están arraigadas al suelo, o losproductos de las plantas mientras no han sido separados

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!