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Código Civil. - Pencahue

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dejarán de ser comprendidos los bienes sociales; sinperjuicio de que los asociados sigan administrándoloshasta la expiración de la sociedad, y sin que por ellose les exija caución alguna.Art. 1255. Tendrán derecho de asistir al inventario L. 19.585el albacea, el curador de la herencia yacente, los Art. 1º, Nº 106herederos presuntos testamentarios o abintestato, loslegatarios, los socios de comercio, los fideicomisariosy todo acreedor hereditario que presente el título desu crédito. Las personas antedichas podrán serrepresentadas por otras que exhiban escritura públicao privada en que se les cometa este encargo, cuando nolo fueren por sus maridos, tutores, curadores ocualesquiera otros legítimos representantes.Todas estas personas tendrán derecho de reclamarcontra el inventario en lo que les pareciere inexacto.Art. 1256. El heredero que en la confección delinventario omitiere de mala fe hacer mención decualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, osupusiere deudas que no existen, no gozará del beneficiode inventario.Art. 1257. El que acepta con beneficio deinventario se hace responsable no sólo del valor de losbienes que entonces efectivamente reciba, sino deaquellos que posteriormente sobrevengan a la herenciasobre que recaiga el inventario.Se agregará la relación y tasación de estos bienesal inventario existente con las mismas formalidades quepara hacerlo se observaron.Art. 1258. Se hará asimismo responsable de todoslos créditos como si los hubiese efectivamente cobrado;sin perjuicio de que para su descargo en el tiempodebido justifique lo que sin culpa suya haya dejado decobrar, poniendo a disposición de los interesados lasacciones y títulos insolutos.Art. 1259. Las deudas y créditos del herederobeneficiario no se confunden con las deudas y créditosde la sucesión.Art. 1260. El heredero beneficiario seráresponsable hasta por culpa leve de la conservación delas especies o cuerpos ciertos que se deban.Es de su cargo el peligro de los otros bienes de lasucesión, y sólo será responsable de los valores en quehubieren sido tasados.Art. 1261. El heredero beneficiario podrá en todotiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a losacreedores los bienes de la sucesión que deba entregaren especie, y el saldo que reste de los otros, yobteniendo de ellos o del juez la aprobación de lacuenta que de su administración deberá presentarles.Art. 1262. Consumidos los bienes de la sucesión, ola parte que de ellos hubiere cabido al herederobeneficiario, en el pago de las deudas y cargas, deberá

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