08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

el testador al peligro.La información de que hablan los artículos 1037 y1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditorde guerra o la persona que haga veces de tal.Para remitir la información al juez del últimodomicilio se cumplirá lo prescrito en el artículoprecedente.Art. 1047. Si el que puede testar militarmenteprefiere hacer testamento cerrado, deberán observarselas solemnidades prescritas en el artículo 1023,actuando como ministro de fe cualquiera de las personasdesignadas al fin del inciso 1º del artículo 1041.La carátula será visada como el testamento en elcaso del artículo 1045; y para su remisión se procederásegún el mismo artículo.Art. 1048. Se podrá otorgar testamento marítimo abordo de un buque chileno de guerra en alta mar.Será recibido por el comandante o por su segundo apresencia de tres testigos.Si el testador no supiere o no pudiere firmar, seexpresará esta circunstancia en el testamento.Se extenderá un duplicado del testamento con lasmismas firmas que el original.Art. 1049. El testamento se guardará entre lospapeles más importantes de la nave, y se dará noticia desu otorgamiento en el diario.Art. 1050. Si el buque antes de volver a Chilearribare a un puerto extranjero, en que haya un agentediplomático o consular chileno, el comandante entregaráa este agente un ejemplar del testamento exigiendorecibo, y poniendo nota de ello en el diario, y elreferido agente lo remitirá al Ministerio de Marina paralos efectos expresados en el artículo 1029.Si el buque llegare antes a Chile, se entregarádicho ejemplar con las mismas formalidades al respectivogobernador marítimo, el cual lo transmitirá para igualesefectos al Ministerio de Marina.Art. 1051. Podrán testar en la forma prescrita porel artículo 1048, no sólo los individuos de laoficialidad y tripulación, sino cualesquiera otros quese hallaren a bordo del buque chileno de guerra en altamar.Art. 1052. El testamento marítimo no valdrá, sinocuando el testador hubiere fallecido antes dedesembarcar, o antes de expirar los noventa díassubsiguientes al desembarque.No se entenderá por desembarque el pasar a tierrapor corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.Art. 1053. En caso de peligro inminente podráotorgarse testamento verbal a bordo de un buque deguerra en alta mar, observándose lo prevenido en elartículo 1046; y el testamento caducará si el testadorsobrevive al peligro.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!