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Código Civil. - Pencahue

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la manera de hacer la división.Serán, sin embargo, necesarias en este caso latasación de los bienes por peritos y la aprobación de lapartición por la justicia ordinaria del mismo modo quelo serían si se procediere ante un partidor.Los coasignatarios, aunque no tengan la libredisposición de sus bienes, podrán nombrar de comúnacuerdo un partidor. Esta designación podrá recaertambién en alguna de las personas a que se refiere elartículo anterior, con tal que dicha persona reúna losdemás requisitos legales.Los partidores nombrados por los interesados nopueden ser inhabilitados sino por causas de implicanciao recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento.Si no se acuerdan en la designación, el juez, a L. 10.271petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un Art. 1°partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción alas reglas del <strong>Código</strong> de Procedimiento <strong>Civil</strong>.Art. 1326. Si alguno de los coasignatarios notuviere la libre disposición de sus bienes, elnombramiento de partidor, que no haya sido hecho por eljuez, deberá ser aprobado por éste.Se exceptúa de esta disposición la mujer casadacuyos bienes administra el marido; bastará en tal casoel consentimiento de la mujer, o el de la justicia ensubsidio.El curador de bienes del ausente, nombrado enconformidad al artículo 1232, inciso final, lerepresentará en la partición y administrará los que enella se le adjudiquen, según las reglas de la curaduríade bienes.Art. 1327. El partidor no es obligado a aceptareste encargo contra su voluntad; pero si, nombrado entestamento, no acepta el encargo, se observará loprevenido respecto del albacea en igual caso.Art. 1328. El partidor que acepta el encargo,deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con ladebida fidelidad, y en el menor tiempo posible.Art. 1329. La responsabilidad del partidor seextiende hasta la culpa leve; y en el caso deprevaricación, declarada por el juez competente, ademásde estar sujeto a la indemnización de perjuicio, y a laspenas legales que correspondan al delito, se constituiráindigno conforme a lo dispuesto para los ejecutores deúltimas voluntades en el artículo 1300.Art. 1330. Antes de proceder a la partición, sedecidirán por la justicia ordinaria las controversiassobre derechos a la sucesión por testamento oabintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidadde los asignatarios.Art. 1331. Las cuestiones sobre la propiedad deobjetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y queen consecuencia no deban entrar en la masa partible,serán decididas por la justicia ordinaria; y no se

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