08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 454. El disipador será rehabilitado para laadministración de lo suyo, si se juzgare que puedeejercerla sin inconveniente; y rehabilitado, podrárenovarse la interdicción, si ocurriere motivo.Art. 455. Las disposiciones indicadas en el artículoprecedente serán decretadas por el juez con las mismasformalidades que para la interdicción primitiva; y seránseguidas de la inscripción y notificación prevenidas en elartículo 447; que en el caso de rehabilitación se limitarána expresar que tal individuo (designado por su nombre,apellido y domicilio) tiene la libre administración desus bienes.Título XXVREGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURIA DEL DEMENTEArt. 456. El adulto que se halla en un estado habitualde demencia, deberá ser privado de la administración de susbienes, aunque tenga intervalos lúcidos.La curaduría del demente puede ser testamentaria,legítima o dativa.Art. 457. Cuando el niño demente haya llegado a lapubertad, podrá el padre de familia seguir cuidando de supersona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cualdeberá precisamente provocar el juicio de interdicción.Art. 458. El tutor del pupilo demente no podrá despuésejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial,excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar lainterdicción.Lo mismo será necesario cuando sobreviene la demenciaal menor que está bajo curaduría.Art. 459. Podrán provocar la interdicción del dementelas mismas personas que pueden provocar la del disipador.Deberá provocarla el curador del menor a quiensobreviene la demencia durante la curaduría.Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causarenotable incomodidad a los habitantes, podrá también elprocurador de ciudad o cualquiera del pueblo provocar lainterdicción.Art. 460. El juez se informará de la vida anteriory conducta habitual del supuesto demente, y oirá eldictamen de facultativos de su confianza sobre laexistencia y naturaleza de la demencia.Art. 461. Las disposiciones de los artículos 446, L. 7.612447 y 449 se extienden al caso de demencia. Art. 1º

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!