08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ordinaria.Art. 1028. Valdrá asimismo en Chile el testamentootorgado en país extranjero, con tal que concurran losrequisitos que van a expresarse:1. No podrá testar de este modo sino un chileno, oun extranjero que tenga domicilio en Chile.2. No podrá autorizar este testamento sino unMinistro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, unSecretario de Legación que tenga título de tal, expedidopor el Presidente de la República, o un Cónsul que tengapatente del mismo; pero no un Vicecónsul. Se harámención expresa del cargo, y de los referidos título ypatente.3. Los testigos serán chilenos, o extranjerosdomiciliados en la ciudad donde se otorgue eltestamento.4. Se observarán en lo demás las reglas deltestamento solemne otorgado en Chile.5. El instrumento llevará el sello de la Legación oConsulado.Art. 1029. El testamento otorgado en la formaprescrita en el artículo precedente y que no lo hayasido ante un jefe de Legación, llevará el Visto Bueno deeste jefe; si el testamento fuere abierto, al pie, y sifuere cerrado, sobre la carátula: el testamento abiertoserá siempre rubricado por el mismo jefe al principio yfin de cada página.El jefe de Legación remitirá en seguida una copiadel testamento abierto, o de la carátula del cerrado, alMinistro de Relaciones Exteriores de Chile; el cual a suvez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirádicha copia al juez del último domicilio del difunto enChile, para que la haga incorporar en los protocolos deun escribano del mismo domicilio.No conociéndose al testador ningún domicilio enChile, será remitido el testamento por el Ministro deRelaciones Exteriores a un juez de letras de Santiago,para su incorporación en los protocolos de la escribaníaque el mismo juez designe.§ 4. De los testamentos privilegiadosArt. 1030. Son testamentos privilegiados:1. El testamento verbal;2. El testamento militar;3. El testamento marítimo.Art. 1031. En los testamentos privilegiados podráservir de testigo toda persona de sano juicio, hombre omujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entiendaal testador, y que no tenga la inhabilidad designada enel número 8 del artículo 1012. Se requerirá además paralos testamentos privilegiados escritos que los testigossepan leer y escribir.Bastará la habilidad putativa, con arreglo a loprevenido en el artículo 1013.Art. 1032. En los testamentos privilegiados eltestador declarará expresamente que su intención es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!