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Código Civil. - Pencahue

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2.º SUPRIMIDO LEY 200323º) Disponer su ingreso a un centro de diagnóstico, Art. 42 a y b)tránsito y distribución o de rehabilitación o a un D.O. 25.07.2005programa especializado de carácter ambulatorio, según NOTA 1corresponda.4.º Confiarlo al cuidado de alguna persona que sepreste para ello, a fin de que viva con su familia, yque el juez considere capacitada para dirigir sueducación.Estas medidas durarán el tiempo que determine el LEY 19806juez de letras de menores, quien podrá revocarlas o Art. 37modificarlas, si variaren las circunstancias que D.O. 31.05.2002hubieren llevado a decretarlas, oyendo al director oencargado del centro o programa respectivo. Tratándosedel Nº 3º), la medida de internación sólo procederáen los casos y por el plazo que sea estrictamentenecesario.En caso alguno el juez de letras de menores podrá L. 19. 343ordenar el ingreso de una persona menor de dieciocho Art. 1º, letra b)años en un establecimiento penitenciario de adultos.NOTA:El artículo 134 de la LEY 19968, publicada el30.08.2004, dispone que las modificaciones introducidasa la presente norma, empezarán a regir el día 1 deoctubre de 2005.NOTA 1:El artículo 46 de la LEY 20032, publicada el25.07.2005, dispone que las modificaciones queintroduce a la presente norma, entrarán en vigencia60 días después de su publicación.Art. 30. En los casos previstos en el artículo 8°, LEY 19968números 7) y 8), de la ley que crea los juzgados de Art. 121 Nº 4familia, el juez de letras de menores, mediante D.O. 30.08.2004resolución fundada, podrá decretar las medidas queNOTAsean necesarias para proteger a los menores de edadgravemente vulnerados o amenazados en sus derechos.En particular, el juez podrá:1) disponer la concurrencia a programas o accionesde apoyo, reparación u orientación a los menores deedad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajosu cuidado, para enfrentar y superar la situación decrisis en que pudieren encontrarse, e impartir lasinstrucciones pertinentes, y2) disponer el ingreso del menor de edad en unCentro de Tránsito o Distribución, hogar substituto oen un establecimiento residencial.Si adoptare la medida a que se refiere el número2), el juez preferirá, para que asuman provisoriamenteel cuidado del menor, a sus parientes consanguíneos o aotras personas con las que aquél tenga una relación deconfianza.La medida de internación en un establecimiento deprotección sólo procederá en aquellos casos en que, paracautelar la integridad física o síquica del menor deedad, resulte indispensable separarlo de su medio

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