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Código Civil. - Pencahue

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Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que lasociedad le reembolse las sumas que él hubiereadelantado con conocimiento de ella, por lasobligaciones que para los negocios sociales hubierecontraído legítimamente y de buena fe; y a que leresarza los perjuicios que los peligros inseparablesde su gestión le hayan ocasionado.Cada uno de los socios será obligado a estaindemnización a prorrata de su interés social, y laparte de los insolventes se partirá de la mismamanera entre todos.Art. 2090. Si un socio hubiere recibido su cuotade un crédito social, y sus consocios no pudierendespués obtener sus respectivas cuotas del mismocrédito, por insolvencia del deudor o por otro motivo,deberá el primero comunicar con los segundos lo quehaya recibido, aunque no exceda a su cuota y aunqueen la carta de pago la haya imputado a ella.Art. 2091. Los productos de las diversasgestiones de los socios en el interés comúnpertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestiónhaya sido más lucrativa, no por eso tendrá derechoa mayor beneficio en el producto de ella.Art. 2092. Si un socio que administra es acreedorde una persona que es al mismo tiempo deudora de lasociedad, y si ambas deudas fueren exigibles, lascantidades que reciba en pago se imputarán a los doscréditos a prorrata, sin embargo de cualquiera otraimputación que haya hecho en la carta de pago,perjudicando a la sociedad.Y si en la carta de pago la imputación no fuereen perjuicio de la sociedad, sino del socio acreedor,se estará a la carta de pago.Las reglas anteriores se entenderán sin perjuiciodel derecho que tiene el deudor para hacer laimputación.Art. 2093. Todo socio es responsable de losperjuicios que aun por culpa leve haya causado a lasociedad, y no podrá oponer en compensación losemolumentos que su industria haya procurado a lasociedad en otros negocios, sino cuando estaindustria no perteneciere al fondo social.§ 6. De las obligaciones de los socios respecto detercerosArt. 2094. El socio que contrata a su propio nombrey no en el de la sociedad, no la obliga respecto deterceros, ni aun en razón del beneficio que ella reportedel contrato; el acreedor podrá sólo intentar contra lasociedad las acciones del socio deudor.

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