08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

por escritura pública, se deberá al arrendatarioindemnización de perjuicios por el Estado o lacorporación expropiadora.3.a Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sidoexpropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1930,inciso 3.º.Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendadorpor hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosaarrendada de que es dueño, o siendo usufructuario deella hace cesión del usufructo al propietario, o pierdela propiedad por no haber pagado el precio de venta,será obligado a indemnizar al arrendatario en todos loscasos en que la persona que le sucede en el derecho noesté obligada a respetar el arriendo.Art. 1962. Estarán obligados a respetar elarriendo:1.º Todo aquel a quien se transfiere el derecho delarrendador por un título lucrativo;2.º Todo aquel a quien se transfiere el derecho delarrendador, a título oneroso, si el arrendamiento hasido contraído por escritura pública; exceptuados losacreedores hipotecarios;3.º Los acreedores hipotecarios, si elarrendamiento ha sido otorgado por escritura públicainscrita en el Registro del Conservador antes de lainscripción hipotecaria.El arrendatario de bienes raíces podrá requerir porsí solo la inscripción de dicha escritura.Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatariosufra por la extinción del derecho de su autor, y que,según los artículos precedentes, deban resarcírsele, secontarán los que el subarrendatario sufriere por suparte.El arrendatario directo reclamará la indemnizaciónde estos perjuicios a su propio nombre o cederá suacción al subarrendatario.El arrendatario directo deberá reembolsar alsubarrendatario las pensiones anticipadas.Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosaarrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de laenajenación, no dará derecho al arrendatario sino parapermanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.Art. 1965. Si por el acreedor o acreedores delarrendador se trabare ejecución y embargo en la cosaarrendada, subsistirá el arriendo, y se substituirán elacreedor o acreedores en los derechos y obligaciones delarrendador.Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores,tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1962.Art. 1966. Podrá el arrendador hacer cesar elarrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendadanecesita de reparaciones que en todo o parte impidan sugoce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos quele conceden las reglas dadas en el artículo 1928.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!