08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

o administración de rentas públicas;5.º Si hay temor fundado de que el deudorprincipal se fugue, no dejando bienes raícessuficientes para el pago de la deuda.Los derechos aquí concedidos al fiador no seextienden al que afianzó contra la voluntad deldeudor.Art. 2370. El fiador tendrá acción contra eldeudor principal para el reembolso de lo que hayapagado por él con intereses y gastos, aunque lafianza haya sido ignorada del deudor.Tendrá también derecho a indemnización deperjuicios según las reglas generales.Pero no podrá pedir el reembolso de gastosinconsiderados, ni de los que haya sufrido antes denotificar al deudor principal la demanda intentadacontra dicho fiador.Art. 2371. Cuando la fianza se ha otorgado porencargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendráacción contra el mandante; sin perjuicio de la que lecompeta contra el principal deudor.Art. 2372. Si hubiere muchos deudores principalesy solidarios, el que los ha afianzado a todos podrádemandar a cada uno de ellos el total de la deuda,en los términos del artículo 2370; pero el fiadorparticular de uno de ellos sólo contra él podrárepetir por el todo; y no tendrá contra los otrossino las acciones que le correspondan como subrogadoen las del deudor a quien ha afianzado.Art. 2373. El fiador que pagó antes de expirar elplazo de la obligación principal, no podrá reconveniral deudor, sino después de expirado el plazo.Art. 2374. El fiador a quien el acreedor hacondonado la deuda en todo o parte, no podrá repetircontra el deudor por la cantidad condonada, a menosque el acreedor le haya cedido su acción al efecto.Art. 2375. Las acciones concedidas por el artículo2370 no tendrán lugar en los casos siguientes:1.º Cuando la obligación del principal deudores puramente natural, y no se ha validado por laratificación o por el lapso de tiempo;2.º Cuando el fiador se obligó contra lavoluntad del deudor principal; salvo en cuanto sehaya extinguido la deuda, y sin perjuicio delderecho del fiador para repetir contra quienhubiere lugar según las reglas generales;3.º Cuando por no haber sido válido el pagodel fiador no ha quedado extinguida la deuda.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!