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Código Civil. - Pencahue

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condición o desde que llegue el día; pero cumplidala condición o llegado el día, será su fecha lamisma de la inscripción.Podrá asimismo otorgarse en cualquier tiempoantes o después de los contratos a que acceda, ycorrerá desde que se inscriba.Art. 2414. No podrá constituir hipoteca sobre susbienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos,y con los requisitos necesarios para su enajenación.Pueden obligarse hipotecariamente los bienespropios para la seguridad de una obligación ajena;pero no habrá acción personal contra el dueño si ésteno se ha sometido expresamente a ella.Art. 2415. El dueño de los bienes gravados conhipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos,no obstante cualquiera estipulación en contrario.Art. 2416. El que sólo tiene sobre la cosa que sehipoteca un derecho eventual, limitado o rescindible,no se entiende hipotecarla sino con las condiciones ylimitaciones a que está sujeto el derecho; aunque asíno lo exprese.Si el derecho está sujeto a una condiciónresolutoria, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo1491.Art. 2417. El comunero puede, antes de la divisiónde la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificadala división, la hipoteca afectará solamente los bienesque en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fuerenhipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca.Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre losbienes adjudicados a los otros partícipes, si éstosconsintieren en ello, y así constare por escriturapública, de que se tome razón al margen de lainscripción hipotecaria.Art. 2418. La hipoteca no podrá tener lugarsino sobre bienes raíces que se posean en propiedado usufructo, o sobre naves.Las reglas particulares relativas a lahipoteca de las naves pertenecen al <strong>Código</strong> deComercio.Art. 2419. La hipoteca de bienes futuros sóloda al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobrelos inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivoy a medida que los adquiera.Art. 2420. La hipoteca constituida sobre bienesraíces afecta los muebles que por accesión a ellos sereputan inmuebles según el artículo 570, pero deja de

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