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Código Civil. - Pencahue

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caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendadora la retención de la cosa por el arrendatario, es unarenovación del contrato.Si llegado el día de la restitución no se renuevaexpresamente el contrato, tendrá derecho el arrendadorpara exigirla cuando quiera.Con todo, si la cosa fuere raíz y el arrendatariocon el beneplácito del arrendador hubiere pagado larenta de cualquier espacio de tiempo subsiguiente a laterminación, o si ambas partes hubieren manifestado porcualquier otro hecho igualmente inequívoco su intenciónde perseverar en el arriendo, se entenderá renovado elcontrato bajo las mismas condiciones que antes, pero nopor más tiempo que el de tres meses en los prediosurbanos y el necesario para utilizar las laboresprincipiadas y coger los frutos pendientes en lospredios rústicos, sin perjuicio de que a la expiraciónde este tiempo vuelva a renovarse el arriendo de lamisma manera.Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas comolas prendas o hipotecas constituidas por terceros, no seextenderán a las obligaciones resultantes de surenovación.Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendadorsobre la cosa arrendada, por una causa independiente desu voluntad, expirará el arrendamiento aun antes decumplirse el tiempo que para su duración se hubiereestipulado.Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario opropietario fiduciario de la cosa, expira elarrendamiento por la llegada del día en que debe cesarel usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sinembargo de lo que se haya estipulado entre el arrendadory el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 794, inciso2.º.Art. 1959. Cuando el arrendador ha contratado enuna calidad particular que hace incierta la duración desu derecho, como la de usufructuario, o la depropietario fiduciario, y en todos los casos en que suderecho esté sujeto a una condición resolutoria, nohabrá lugar a indemnización de perjuicios por lacesación del arriendo en virtud de la resolución delderecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie,hubiere arrendado como propietario absoluto, seráobligado a indemnizar al arrendatario; salvo que éstehaya contratado a sabiendas de que el arrendador no erapropietario absoluto.Art. 1960. En el caso de expropiación por causa deutilidad pública, se observarán las reglas siguientes:1.a Se dará al arrendatario el tiempo preciso parautilizar las labores principiadas y coger los frutospendientes.2.a Si la causa de la expropiación fuere de tantaurgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamientose hubiere estipulado por cierto número de años, todavíapendientes a la fecha de expropiación, y así constare

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