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Código Civil. - Pencahue

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actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en laforma ordenada por el juez.El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a L. 19.585los padres del solicitante, y no alterará la filiación; Art. 3º, Nº 2pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patriapotestad, y también a los demás descendientes queconsientan en ello.Si el solicitante es casado o tiene descendientesmenores de edad, deberá pedir también, en el mismo actoen que solicite el cambio de su apellido, lamodificación pertinente en su partida de matrimonio y enlas partidas de nacimiento de sus hijos.Art. 5.º El uso malicioso de los primitivos nombreso apellidos y la utilización fraudulenta del nuevonombre o apellido para eximirse del cumplimiento deobligaciones contraídas con anterioridad al cambio deellos, serán sancionados con la pena de presidio menoren su grado mínimo.Art. 6.º Agréganse los siguientes incisos finalesal artículo 31 de la ley Nº 4.808, sobre Registro <strong>Civil</strong>:"No podrá imponerse al nacido un nombreextravagante, ridículo, impropio de personas, equívocorespecto del sexo o contrario al buen lenguaje."Si el Oficial del Registro <strong>Civil</strong>, en cumplimientode lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a lainscripción de un nombre y el que lo solicite insistiereen ello, enviará de inmediato los antecedentes del Juezde Letras del departamento, quien resolverá en el menorplazo posible, sin forma de juicio, pero con audienciade las partes, si el nombre propuesto está comprendido ono en la prohibición. Estas adecuaciones estarán exentasde impuestos".ARTICULO 5º: Derógase la ley Nº 17.999, que declara DEROGADOque las actas que indica tendrán el mérito que señala, PORpara los efectos de la legitimación de un hijo o el L. 19.585, Art. 4ºreconocimiento de hijo natural.ARTICULO 6º: Fíjase el siguiente texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.618, Ley deMenores:Título PreliminarArtículo 1.º La presente ley se aplicará a losmenores de edad, sin perjuicio de las disposicionesespeciales que establecen otra edad para efectosdeterminados.En caso de duda acerca de la edad de una persona,en apariencia menor, se le considerará provisionalmentecomo tal, mientras se compruebe su edad.

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