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Código Civil. - Pencahue

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que éste ha percibido la asignación, se pagará la tasacorrespondiente a ese parentesco.Cuando se suceda por derecho de representación, sepagará el impuesto que habría correspondido a la personarepresentada.Para los efectos de determinar el monto imponibledeberán sumarse las diversas asignaciones que perciba enla herencia el beneficiario.Art. 4.º Se entenderá por asignación líquida lo quecorresponda al heredero o legatario, una vez deducidosdel cuerpo o masa de bienes que el difunto ha dejado:1.º Los gastos de última enfermedad adeudados a lafecha de la delación de la herencia y los de entierrodel causante;2.º Las costas de publicación del testamento, si lohubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión yde posesión efectiva y las de partición, incluso loshonorarios de albacea y partidores, en lo que no excedana los aranceles vigentes;3.º Las deudas hereditarias. Podrán deducirse deacuerdo con este número incluso aquellas deudas queprovengan de la última enfermedad del causante, pagadasantes de la fecha de la delación de la herencia, que losherederos acrediten haber cancelado de su propio peculioo con dinero facilitado por terceras personas.No podrán deducirse las deudas contraídas en laadquisición de bienes exentos del impuesto establecidopor esta ley, o en la conservación o ampliación dedichos bienes;4.º Las asignaciones alimenticias forzosas, sinperjuicio de lo que dispone el número 3 del artículo 18;y5º La porción conyugal a que hubiere lugar sinperjuicio de que el cónyuge asignatario de dicha porciónpague el impuesto que le corresponda.Art. 5.º Los gravámenes de cualquier clase que laasignación o donación impusiere al asignatario odonatario, se deducirán del acervo sujeto al pago delimpuesto, sin perjuicio de que las personas beneficiadaspor el gravamen paguen el que les corresponda enconformidad a la ley.Los gravámenes en favor de personas que no existan,pero que se espera que existan, no se considerarán comotales para los efectos de esta ley. Si el gravamen seinstituyere en favor de personas de las cuales unasexisten y otras no, se estimarán a las que existan comoúnicas beneficiadas con la totalidad del gravamen.Del mismo modo, cuando sea la propiedad gravada laque se asigne a personas que no existen, pero que seespera que existan, dicha propiedad se acumulará algravamen y el beneficiado con éste pagará impuesto sobreel total. Si la propiedad gravada se asignare a personasde la cuales unas existen y otras no, se estimará a lasque existen como las únicas asignatarias de dichapropiedad.Con todo, no se aplicarán las reglas de los dosincisos precedentes respecto de las asignaciones en

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