08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

eal de las voluntades de dos o más personas, comolos contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario L. 19.585de la persona que se obliga, como en la aceptación de Art. 1º, Nº 112una herencia o legado y en todos los cuasicontratos;ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuriao daño a otra persona, como en los delitos ycuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entrelos padres y los hijos sujetos a patria potestad.Art. 1438. Contrato o convención es un acto por elcual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o nohacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchaspersonas.Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una delas partes se obliga para con otra que no contraeobligación alguna; y bilateral, cuando las partescontratantes se obligan recíprocamente.Art. 1440. El contrato es gratuito o debeneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad deuna de las partes, sufriendo la otra el gravamen; yoneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de amboscontratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.Art. 1441. El contrato oneroso es conmutativo,cuando cada una de las partes se obliga a dar o haceruna cosa que se mira como equivalente a lo que la otraparte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalenteconsiste en una contingencia incierta de ganancia opérdida, se llama aleatorio.Art. 1442. El contrato es principal cuando subsistepor sí mismo sin necesidad de otra convención, yaccesorio, cuando tiene por objeto asegurar elcumplimiento de una obligación principal, de maneraque no pueda subsistir sin ella.Art. 1443. El contrato es real cuando, para que seaperfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que serefiere; es solemne cuando está sujeto a la observanciade ciertas formalidades especiales, de manera que sinellas no produce ningún efecto civil; y es consensualcuando se perfecciona por el solo consentimiento.Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosasque son de su esencia, las que son de su naturaleza, ylas puramente accidentales. Son de la esencia de uncontrato aquellas cosas sin las cuales o no produceefecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;son de la naturaleza de un contrato las que no siendoesenciales en él, se entienden pertenecerle, sinnecesidad de una cláusula especial; y son accidentales aun contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!