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Código Civil. - Pencahue

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artículo anterior.Art. 20. Las disposiciones de la presente ley noafectarán a los seguros de vida, a las cuotasmortuorias, ni a los desgravámenes hipotecariosestablecidos en forma de seguro de vida.Capítulo IIIDEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONESArt. 21. No podrá hacerse entrega de bienes donadosirrevocablemente sin que previamente se acredite el pagodel impuesto que corresponda o la exención, en su caso.Art. 22. En toda escritura de donación seguida dela tradición de la cosa, o de entrega de legados en queel testador dé en vida el goce de la cosa legada, deberáinsertarse el comprobante de pago del impuesto o ladeclaración de exención que corresponda.Si las donaciones revocables que hayan pagado elimpuesto quedaren sin efecto en todo o en parte, una vezabierta la sucesión del donante, el donatario tendráderecho a que el interesado le devuelva el impuesto yapagado por la parte correspondiente.La misma disposición se aplicará al caso derevocación por acto entre vivos.Art. 23. En caso de donaciones reiteradas de unmismo donante a un mismo donatario, deberá sumarse suvalor y pagarse el impuesto sobre el total de lo donado,con deducción de la suma o sumas ya pagadas porimpuesto.Del mismo modo, se acumulará siempre a la herenciao legado el valor de los bienes que el heredero olegatario hubiere recibido del causante en vida de éstey el impuesto se aplicará sobre el total en la formaordenada en el inciso anterior. En estos casos dichosbienes se considerarán por el valor que se les hayaasignado en esa oportunidad para los efectos delimpuesto sobre las donaciones.Esta acumulación tendrá lugar aun cuando lasdonaciones anteriores sólo se refieran a la nudapropiedad, fideicomiso, usufructo o a otro derecho realque no importe dominio pleno y que se consolideposteriormente con él. En estos casos, el impuesto seaplicará de acuerdo a las normas del artículo 7.º.Sin perjuicio de las acumulaciones a que serefieren los incisos anteriores, si el causante donareen vida la nuda propiedad y se reservare el usufructopara sí, al consolidarse posteriormente éste con la nudapropiedad, se acumulará el valor que tenga la propiedadplena a la fecha de la consolidación, con deducción dela misma proporción que se gravó al donarse la nudapropiedad. Con todo, se podrá optar, al momento de ladonación, por pagar el impuesto sobre el valor de lapropiedad plena, caso en el cual, al tiempo de laposterior consolidación, dicha propiedad se acumulará

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