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Código Civil. - Pencahue

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como el día en que una persona cumpla veinticinco años.Finalmente, es incierto e indeterminado, si no sesabe si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que unapersona se case.Art. 1082. Lo que se asigna desde un día que llegaantes de la muerte del testador, se entenderá asignadopara después de sus días y sólo se deberá desde que seabra la sucesión.Art. 1083. El día incierto e indeterminado essiempre una verdadera condición, y se sujeta a lasreglas de las condiciones.Art. 1084. La asignación desde día cierto ydeterminado da al asignatario, desde el momento de lamuerte del testador, la propiedad de la cosa asignada yel derecho de enajenarla y transmitirla; pero no el dereclamarla antes que llegue el día.Si el testador impone expresamente la condición deexistir el asignatario en ese día, se sujetará a lasreglas de las asignaciones condicionales.Art. 1085. La asignación desde día cierto peroindeterminado, es condicional y envuelve la condición deexistir el asignatario en ese día.Si se sabe que ha de existir el asignatario en esedía, como cuando la asignación es a favor de unestablecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido enel inciso 1º del artículo precedente.Art. 1086. La asignación desde día incierto, seadeterminado o no, es siempre condicional.Art. 1087. La asignación hasta día cierto, seadeterminado o no, constituye un usufructo a favor delasignatario.La asignación de prestaciones periódicas es L. 7.612intransmisible por causa de muerte, y termina, como el Art. 1ºusufructo, por la llegada del día, y por la muerte delpensionario.Si es a favor de una corporación o fundación, nopodrá durar más de treinta años.Art. 1088. La asignación hasta día incierto perodeterminado, unido a la existencia del asignatario,constituye usufructo; salvo que consista en prestacionesperiódicas.Si el día está unido a la existencia de otrapersona que el asignatario, se entenderá concedido elusufructo hasta la fecha en que, viviendo la otrapersona, llegaría para ella el día.§ 4. De las asignaciones modalesArt. 1089. Si se asigna algo a una persona para quelo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a unfin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarsea ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no unacondición suspensiva. El modo, por consiguiente, no

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