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Código Civil. - Pencahue

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persona, no es su mandatario ni representante, noposeerá ésta sino en virtud de su conocimiento yaceptación; pero se retrotraerá su posesión almomento en que fue tomada a su nombre.Art. 722. La posesión de la herencia se adquieredesde el momento en que es deferida, aunque el herederolo ignore.El que válidamente repudia una herencia se entiendeno haberla poseído jamás.Art. 723. Los que no pueden administrar librementelo suyo, no necesitan de autorización alguna paraadquirir la posesión de una cosa mueble, con tal queconcurran en ello la voluntad y la aprensión material olegal; pero no pueden ejercer los derechos deposeedores, sino con la autorización que competa.Los dementes y los infantes son incapaces deadquirir por su voluntad la posesión, sea para símismos o para otros.Art. 724. Si la cosa es de aquellas cuya tradicióndeba hacerse por inscripción en el Registro delConservador, nadie podrá adquirir la posesión de ellasino por este medio.Art. 725. El poseedor conserva la posesión, aunquetransfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo,comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquieraotro título no translaticio de dominio.Art. 726. Se deja de poseer una cosa desde que otrose apodera de ella con ánimo de hacerla suya; menos enlos casos que las leyes expresamente exceptúan.Art. 727. La posesión de la cosa mueble no seentiende perdida mientras se halla bajo el poder delposeedor, aunque éste ignore accidentalmente suparadero.Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, esnecesario que la inscripción se cancele, sea porvoluntad de las partes, o por una nueva inscripción enque el poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, opor decreto judicial.Mientras subsista la inscripción, el que se apoderade la cosa a que se refiere el título inscrito, noadquiere posesión de ella ni pone fin a la posesiónexistente.Art. 729. Si alguien, pretendiéndose dueño, seapodera violenta o clandestinamente de un inmueble cuyotítulo no está inscrito, el que tenía la posesión lapierde.

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