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Código Civil. - Pencahue

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ecibido su cuota del crédito, no puede remitirla prenda, ni aun en parte, mientras sus coherederosno hayan sido pagados.Art. 2406. Se extingue el derecho de prenda porla destrucción completa de la cosa empeñada.Se extingue asimismo cuando la propiedad de lacosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título.Y cuando en virtud de una condición resolutoriase pierde el dominio que el que dio la cosa en prendatenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrácontra el deudor que no le hizo saber la condiciónel mismo derecho que en el caso del artículo 2391.Título XXXVIIIDE LA HIPOTECAArt. 2407. La hipoteca es un derecho de prenda,constituido sobre inmuebles que no dejan por eso depermanecer en poder del deudor.Art. 2408. La hipoteca es indivisible.En consecuencia, cada una de las cosashipotecadas a una deuda y cada parte de ellas sonobligadas al pago de toda la deuda y de cadaparte de ella.Art. 2409. La hipoteca deberá otorgarsepor escritura pública.Podrá ser una misma la escritura públicade la hipoteca, y la del contrato a que accede.Art. 2410. La hipoteca deberá además serinscrita en el Registro Conservatorio; sin esterequisito no tendrá valor alguno; ni se contarásu fecha sino desde la inscripción.Art. 2411. Los contratos hipotecarios celebradosen país extranjero darán hipoteca sobre bienessituados en Chile, con tal que se inscriban en elcompetente Registro.Art. 2412. Si la constitución de la hipotecaadolece de nulidad relativa, y después se valida porel lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de lahipoteca será siempre la fecha de la inscripción.Art. 2413. La hipoteca podrá otorgarse bajocualquiera condición, y desde o hasta cierto día.Otorgada bajo condición suspensiva o desde díacierto, no valdrá sino desde que se cumpla la

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