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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1989. Derogado. D.F.L. Nº 178,de 1931, M. Del Trabajo,Art. 174Art. 1990. Derogado. D.F.L. Nº 178,de 1931, M. Del Trabajo,Art. 174Art. 1991. Derogado. D.F.L. Nº 178,de 1931, M. Del Trabajo,Art. 174Art. 1992. Si se hubiere estipulado que para hacercesar el servicio sea necesario que el uno desahucie alotro, el que contraviniere a ello sin causa grave, seráobligado a pagar al otro una cantidad equivalente alsalario del tiempo del desahucio o de los días quefalten para cumplirlo.Art. 1993. Será causa grave respecto del amo laineptitud del criado, todo acto de infidelidad oinsubordinación, y todo vicio habitual que perjudique alservicio o turbe el orden doméstico; y respecto delcriado el mal tratamiento del amo, y cualquier conato deéste o de sus familiares o huéspedes para inducirle a unacto criminal o inmoral.Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho alotro para poner fin al contrato.Tendrá igual derecho el amo si el criado porcualquier causa se inhabilitare para el servicio por RECTIFICACIONmás de una semana. D.O. 14.07.2000Art. 1994. Falleciendo el amo se entenderásubsistir el contrato con los herederos, y no podránéstos hacerlo cesar sino como hubiera podido el difunto.Art. 1995. La persona a quien se presta el servicioserá creída sobre su palabra (sin perjuicio de prueba encontrario),1.º En orden a la cuantía del salario;2.º En orden al pago del salario del mes vencido;3.º En orden a lo que diga haber dado a cuenta pormes corriente.§ 8. De los contratos para la confección de una obramaterialArt. 1996. Si el artífice suministra la materiapara la confección de una obra material, el contrato esde venta; pero no se perfecciona sino por la aprobacióndel que ordenó la obra.Por consiguiente, el peligro de la cosa nopertenece al que ordenó la obra sino desde suaprobación, salvo que se haya constituido en mora dedeclarar si la aprueba o no.

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