08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de unacondición.Art. 681. Se puede pedir la tradición de todo aquelloque se deba, desde que no haya plazo pendiente para supago; salvo que intervenga decreto judicial en contrario.Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño dela cosa que se entrega por él o a su nombre, no seadquieren por medio de la tradición otros derechos que lostransmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.Pero si el tradente adquiere después el dominio, seentenderá haberse éste transferido desde el momento de latradición.Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casosy del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar porla prescripción el dominio de que el tradente carecía,aunque el tradente no haya tenido ese derecho.§ 2. De la tradición de las cosas corporales mueblesArt. 684. La tradición de una cosa corporal muebledeberá hacerse significando una de las partes a la otraque le transfiere el dominio, y figurando estatransferencia por uno de los medios siguientes:1º Permitiéndole la aprensión material de unacosa presente;2º Mostrándosela;3º Entregándole las llaves del granero, almacén,cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa;4º Encargándose el uno de poner la cosa a disposicióndel otro en el lugar convenido; y5º Por la venta, donación u otro título de enajenaciónconferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario,arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otrotítulo no translaticio de dominio; y recíprocamente por elmero contrato en que el dueño se constituye usufructuario,comodatario, arrendatario, etc.Art. 685. Cuando con permiso del dueño de un prediose toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas queforman parte del predio, la tradición se verifica en elmomento de la separación de estos objetos.Aquél a quien se debieren los frutos de una sementera,viña o plantío, podrá entrar a cogerlos, fijándose el díay hora de común acuerdo con el dueño.§ 3. De las otras especies de tradiciónArt. 686. Se efectuará la tradición del dominio delos bienes raíces por la inscripción del título en elRegistro del Conservador.De la misma manera se efectuará la tradición de losderechos de usufructo o de uso constituidos en bienes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!