08.08.2015 Views

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

Código Civil. - Pencahue

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

una cosa reconociendo dominio ajeno.Art. 715. La posesión de las cosas incorporales essusceptible de las mismas calidades y vicios que laposesión de una cosa corporal.Art. 716. El simple lapso de tiempo no muda la meratenencia en posesión; salvo el caso del artículo 2510,regla 3ª.Art. 717. Sea que se suceda a título universal osingular, la posesión del sucesor, principia en él; amenos que quiera añadir la de su antecesor a la suya;pero en tal caso se la apropia con sus calidades yvicios.Podrá agregarse en los mismos términos a laposesión propia la de una serie no interrumpida deantecesores.Art. 718. Cada uno de los partícipes de una cosaque se poseía proindiviso, se entenderá haber poseídoexclusivamente la parte que por la división le cupiere,durante todo el tiempo que duró la indivisión.Podrá pues añadir este tiempo al de su posesiónexclusiva, y las enajenaciones que haya hecho por sísolo de la cosa común y los derechos reales con que lahaya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubieresido comprendida en la enajenación o gravamen. Pero silo enajenado o gravado se extendiere a más, nosubsistirá la enajenación o gravamen contra la voluntadde los respectivos adjudicatarios.Art. 719. Si se ha empezado a poseer a nombrepropio, se presume que esta posesión ha continuado hastael momento en que se alega.Si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, sepresume igualmente la continuación del mismo orden decosas.Si alguien prueba haber poseído anteriormente, yposee actualmente, se presume la posesión en el tiempointermedio.Art. 720. La posesión puede tomarse no sólo por elque trata de adquirirla para sí, sino por su mandatario,o por sus representantes legales.§ 2. De los modos de adquirir y perder la posesiónArt. 721. Si una persona toma la posesión de unacosa en lugar o a nombre de otra de quien es mandatarioo representante legal, la posesión del mandante orepresentado principia en el mismo acto, aun sin suconocimiento.Si el que toma la posesión a nombre de otra

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!