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Código Civil. - Pencahue

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Art. 1584. La persona designada por amboscontratantes para recibir, no pierde esta facultad porla sola voluntad del acreedor; el cual, sin embargo,podrá ser autorizado por el juez para revocar esteencargo, en todos los casos en que el deudor no tengainterés en oponerse a ello.Art. 1585. Si se ha estipulado que se pague alacreedor mismo, o a un tercero, el pago hecho acualquiera de los dos es igualmente válido. Y no puedeel acreedor prohibir que se haga el pago al tercero, amenos que antes de la prohibición haya demandado enjuicio al deudor, o que pruebe justo motivo para ello.Art. 1586. La persona diputada para recibir se hace L. 18.802inhábil por la demencia o la interdicción, por haber Art. 1º, Nº 59hecho cesión de bienes o haberse trabado ejecución entodos ellos; y en general por todas las causas que hacenexpirar un mandato.§ 4. Dónde debe hacerse el pagoArt. 1587. El pago debe hacerse en el lugardesignado por la convención.Art. 1588. Si no se ha estipulado lugar para elpago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago enel lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo deconstituirse la obligación.Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en eldomicilio del deudor.Art. 1589. Si hubiere mudado de domicilio elacreedor o el deudor entre la celebración del contrato yel pago, se hará siempre éste en el lugar en que sin esamudanza correspondería, salvo que las partes dispongande común acuerdo otra cosa.§ 5. Cómo debe hacerse el pagoArt. 1590. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debeel acreedor recibirlo en el estado en que se halle; amenos que se haya deteriorado y que los deteriorosprovengan del hecho o culpa del deudor, o de laspersonas por quienes éste es responsable; o a menos quelos deterioros hayan sobrevenido después que el deudorse ha constituido en mora, y no provengan de un casofortuito a que la cosa hubiese estado igualmenteexpuesta en poder del acreedor.En cualquiera de estas dos suposiciones se puedepedir por el acreedor la rescisión del contrato y laindemnización de perjuicios; pero si el acreedorprefiere llevarse la especie, o si el deterioro nopareciere de importancia, se concederá solamente laindemnización de perjuicios.Si el deterioro ha sobrevenido antes deconstituirse el deudor en mora, pero no por hecho oculpa suya, sino de otra persona por quien no es

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